Artículo 519 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 519.Obligaciones urbanísticas. Las obligaciones urbanísticas que serán
objeto de los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios son:1.De carácter local intermedio, secundario y domiciliario, entendidas como
aquellas asociadas a los procesos de desarrollo y densificación, y que son
objeto de reparto entre los propietarios del suelo como contraprestación por
los mayores beneficios urbanísticos generados por las normas de uso y
edificabilidad, de acuerdo con los principios de ordenamiento territorial
contenidos en la Ley 388 de 1997, con el fin de lograr mejores condiciones de
vida para los habitantes de la ciudad y de contrarrestar los efectos de los
procesos de crecimiento y densificación. Estas obligaciones son a su vez un
instrumento de gestión de suelo y de financiación que permite concretar el
modelo de ordenamiento y el principio del reparto equitativo de cargas y
beneficios.2.De carácter general, principal, arterial, matriz, primarias y troncales:
se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las
mismas y deberán ser recuperados mediante tarifas, contribución de
valorización, participación en plusvalía, impuesto predial o cualquier otro
sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones.Parágrafo. En el marco de las Actuaciones Estratégicas se
podrá definir la proporción de la obligación urbanística asociada al cambio de
uso como mecanismo alternativo para la recuperación de plusvalías. Los recursos
recaudados por este concepto se destinarán a financiar los soportes urbanos que
se establezcan en cada Actuación Estratégica.