Artículo 78 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 78. Gobernanza y participación en los parques
de borde. La
administración distrital deberá garantizar los procesos de gobernanza a través
de la participación de las organizaciones sociales, ambientales y comunitarias
en la formulación e implementación de los programas, proyectos o actividades
que se lleven a cabo sobre los parques de borde conforme a los planes de manejo,
instrumentos de gestión y/o lineamientos establecidos en el presente Plan.