Artículo 78. Gobernanza y participación en los parques de borde. La administración distrital deberá garantizar los procesos de gobernanza a través de la participación de las organizaciones sociales, ambientales y comunitarias en la formulación e implementación de los programas, proyectos o actividades que se lleven a cabo sobre los parques de borde conforme a los planes de manejo, instrumentos de gestión y/o lineamientos establecidos en el presente Plan.