Artículo 23
Artículo 23 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 23. Términos de referencia para la realización de los estudios detallados de amenaza y riesgo por inundación. Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, y con base en los instrumentos de planificación del recurso hídrico y saneamiento básico de la ciudad y los insumos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), el IDIGER elaborará los términos de referencia para los estudios detallados que deberán realizar los interesados en el desarrollo de proyectos localizados en áreas con condición de amenaza, amenaza media sin ocupar y alta por inundación (rompimiento y/o desbordamiento) identificadas en el presente Plan. Estos estudios de detalle deberán considerar como mínimo:
1. Identificar los escenarios de riesgo probables de inundación (rompimiento y/o desbordamiento) en el sitio del proyecto.
2. Para el escenario identificado de inundación (rompimiento y/o desbordamiento), donde es determinante identificar las posibles influencias del fenómeno hacia aguas arriba y hacia aguas abajo del proyecto propuesto, se deberá incorporar como mínimo, análisis hidrológicos, hidráulicos y geomorfológicos, cuyo resultado sean las medidas de mitigación estructurales y no estructurales y lo establecido mediante el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, y definir el impacto del proyecto y de la obra de mitigación propuesta y/o reducción de la amenaza y/o riesgo, en su área de influencia.
3. Para el escenario identificado de inundación por rompimiento se deberá contemplar el escenario de riesgo, dado que las condiciones de estabilidad de la estructura son dinámicas, y se deberá realizar análisis de probabilidad de falla de la estructura teniendo en cuenta factores detonantes que inciden en la estabilidad de esta, realizando el planteamiento de medidas de mitigación estructurales o no estructurales.
4. Cuantificar la probabilidad de falla del sistema de drenaje y/o la protección para el área de intervención e influencia del proyecto.
Parágrafo 1. En el desarrollo del proyecto urbanístico se priorizará la construcción y funcionamiento de las obras de drenaje por parte del interesado, siguiendo los lineamientos establecidos en los proyectos de urbanismo y promoviendo los sistemas de drenaje urbano sostenible. Dichas obras deberán ser implementadas en su totalidad antes de la ocupación y uso del proyecto urbanístico.
Parágrafo 2. En tanto se adoptan los términos de referencia para estudios de detalle por inundación se deberá cumplir con las condiciones técnicas para la elaboración de estudios detallados de riesgo definidas en el artículo 2.2.2.1.3.1.4 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 3. El seguimiento y mantenimiento de las obras de mitigación del riesgo de los Ríos Bogotá y Tunjuelo estará a cargo de las entidades que construyeron dichas obras, garantizando su funcionalidad.
Ver Resolución 503 de 2023 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.