Artículo 599. Planes parciales. Los Planes Parciales tendrán en cuenta las
siguientes condiciones de transición:
1. Solicitud de determinantes. A las solicitudes de determinantes
radicadas antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, que no
hayan sido expedidas, se les aplicará las disposiciones adoptadas en este Plan.
2. Formulación de planes parciales con determinantes expedidas. Los
proyectos de planes parciales que cuenten con determinantes expedidas o
vigentes antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, podrán
presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a dicha fecha, la formulación
respectiva con base en dichas determinantes. Vencido el término señalado, se
aplicarán las disposiciones adoptadas en este Plan.
3. Formulaciones de planes parciales. Los proyectos de planes
parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia
del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones
vigentes al momento de su radicación.
Los proyectos de Planes Parciales que no hayan radicado la totalidad de la
documentación requerida para su estudio antes de la fecha de entrada en
vigencia del presente Plan, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en
el presente Plan, salvo que se encuentren en las condiciones establecidas en el
numeral 2 de este artículo.
Ver Resolución 01292 del 2023, Secretaría Distrital de Ambiente
4. Planes Parciales viabilizados. De conformidad con lo establecido
en el parágrafo 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, los Planes Parciales
que cuentan con acto administrativo de viabilidad ejecutoriado antes de la fecha
de entrada en vigencia del presente Plan, se estudiarán y aprobarán con base en
la norma urbanística vigente al momento de la expedición del referido acto
administrativo. De presentarse cambios en la clasificación del suelo para las
zonas en las que se localizan dichos planes, se mantendrán las condiciones de
norma urbanística inicialmente consideradas al momento de su viabilidad. Lo
anterior sin perjuicio de que el solicitante pueda acogerse a la nueva
normatividad.
5. Planes Parciales adoptados. Los planes parciales adoptados antes
de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, mantendrán el régimen
normativo correspondiente a clasificación del suelo, normas de usos,
tratamiento, normas volumétricas y demás disposiciones contenidas en el respectivo
acto administrativo de adopción.
6. Ajustes a Planes Parciales adoptados. De conformidad con lo
establecido en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el ajuste
o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará
teniendo en cuenta el procedimiento definido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya en este
artículo, y, únicamente, ante las instancias o autoridades a cuyo cargo se
encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del
respectivo plan.
La solicitud de determinantes, en caso de realizarse, únicamente se podrá
circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y
escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que
fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo
contrario.
7. Vigencia de los Planes Parciales. De conformidad con lo
establecido en el parágrafo 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, la vigencia
del plan parcial se señalará en el decreto en que se adopte y no se alterará
por el hecho de que se modifique el Plan de Ordenamiento Territorial.
No obstante, los Planes Parciales que no cuenten con término de vigencia
deberán ser modificados a petición del interesado dentro de los dos (2) años
siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Transcurridos los dos
(2) años sin que se presente la solicitud de modificación, la administración
distrital iniciará de oficio la modificación de los respectivos actos
administrativos a fin de determinar la vigencia respectiva. En cualquiera de
los dos casos, los planes parciales podrán acogerse a las normas establecidas
en el presente Plan.
Parágrafo. En todos los casos, los interesados podrán manifestar
de forma expresa y por escrito, la voluntad de acogerse totalmente a las normas
establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y
complementen.
Ver Decretos Distritales 516 de 2022, 090, 091 y 205 de 2023.