Artículo 90. Componentes del Sistema Distrital de
Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Está constituido por áreas destinadas al uso,
goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es
el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la
recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la
naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros,
autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación peatonal,
franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos
complementarios y elementos privados afectos al uso público.
Las disposiciones aplicables al presente sistema se complementan con lo
señalado en la infraestructura peatonal que se desarrolla en La Sección
“Sistema de Espacio Público Peatonal Para el Encuentro ” de Espacio Público
para la Movilidad del presente Plan.
Hacen parte de este sistema los elementos que se encuentran delimitados en
el Mapa CU-4.1. “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro”
y en el Anexo “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro”
y todos aquellos que se incorporen en el inventario de espacio público como
producto de procesos de urbanización, legalización y demás actuaciones
distritales.
Este sistema se organiza a partir de los siguientes elementos:
1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el
inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más
de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del
tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en
términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su
aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.
2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de
una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de
aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de
proximidad.
3. Plazas. Espacios libres y abiertos y bordeados
por edificaciones. Son
espacios de encuentro estructurantes del trazado urbano en los que se
desarrollan actividades cívicas de convivencia ciudadana, manifestaciones
culturales y políticas y corresponden a las plazas fundacionales y a aquellas
que tienen reconocimiento y significado para los habitantes de Bogotá.
4. Plazoletas. Son espacios libres y abiertos con un área menor a
la de las plazas, y con mayores porcentajes de endurecimiento con respecto a
los parques. Generalmente son espacios de tránsito, encuentro y descanso de
peatones, de corta permanencia, a lo largo de los itinerarios de proximidad.
5. Zonas verdes. Las zonas verdes son espacios abiertos y
empradizados de menos de 400 m2, de dominio o uso público, compuestos de
jardines, arbustos y árboles, que se destinan al ocio y la contemplación y que
contribuyen a la generación de valores paisajísticos y ambientales en el
Distrito, pero que por sus dimensiones no conforman parques. Ofrecen espacios para
el desarrollo de actividades de esparcimiento que no requieren de instalaciones
o dotaciones especializadas, por lo que serán empradizadas y libres de
edificaciones permanentes.
6. Espacios públicos de encuentro rural. Son espacios abiertos, multifuncionales,
que permiten la congregación de las comunidades rurales en actividades
recreativas, deportivas, culturales, cívicas, comerciales y las que demanden
las dinámicas locales, conformando nodos junto con los equipamientos rurales.
7. Espacios privados de uso público para el
encuentro. Son el
conjunto de espacios privados afectos al uso público y que, a través de
soluciones arquitectónicas y paisajísticas organizan la transición entre el
espacio público y las edificaciones privadas. Pueden ser terrazas, galerías,
cubiertas, culatas, fachadas, antejardines, y demás áreas privadas afectas al
uso público, que hacen parte del paisaje urbano, aportando con sus condiciones
y características a consolidar la imagen y el funcionamiento del espacio
público para el encuentro.
8. Elementos complementarios. Objetos o elementos naturales o
construidos que hacen parte del diseño integral de las áreas, cualifican el
sistema y ayudan a garantizar su operación y funcionamiento. Son parte de estos
elementos el mobiliario, la cobertura vegetal, la señalización, los monumentos
conmemorativos y los objetos artísticos.
Ver Decreto Distrital 263 de 2023., Decreto Distrital 589 de 2023.