Artículo 326 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 326.Zonas generadoras y receptoras de derechos
de construcción de suelo de protección. Son zonas generadoras y receptoras de derechos de
construcción en suelo de protección:1. Zonas generadoras. Se priorizan como zonas generadoras las (i)
áreas complementarias para la conservación: Parques Contemplativos de la Red
Estructurante y Parques de Borde y la Subzona de importancia ambiental de los
POMCA y (ii) las Áreas de conservación in situ: Reserva Forestal Regional
productora del Norte de Bogotá Thomas Van der Hammen, que se identifican en el
Mapa n.° CG-3.2 “Estructura Ecológica Principal”.A dichas zonas se les asigna derechos de construcción transferibles que
podrán vender a los propietarios de suelo de las áreas receptoras de la ciudad
definidas en el artículo “Condiciones para el desarrollo de proyectos en
áreas de actividad en grandes servicios metropolitanos” para el uso
correspondiente, en este Plan o que posteriormente, mediante reglamentación,
defina la administración distrital.La Secretaría distrital de Ambiente reglamentará este índice para cada
sector de acuerdo con las condiciones de conservación de los terrenos, de tal
forma que se les asigne el índice de construcción mayor a aquellos terrenos en
condiciones óptimas de conservación o con proyectos de restauración y un índice
de construcción menor a aquellos terrenos sin condiciones de conservación y sin
proyecto de restauración.2. Zonas receptoras de derechos de construcción de suelos de protección.
Se establecen como zonas receptoras de derechos de construcción los terrenos
localizados en tratamiento de consolidación y de renovación urbana que tengan
asignada el área de actividad de Grandes Servicios Metropolitanos identificados
en el Mapa CU-5.2 “Áreas de actividad y usos de suelo”, u otras contempladas en
este Plan o que posteriormente, mediante reglamentación, defina la
administración distrital.Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá
asignar, mediante resolución, derechos de construcción a áreas diferentes a las
identificadas en este artículo, cuando los propietarios voluntariamente
propongan acceder a este mecanismo, siempre y cuando sean terrenos que aseguren
condiciones de conectividad y de continuidad de las áreas priorizadas.Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente establecerá
acuerdos para el inicio de programas de restauración en los predios cuyos
propietarios así lo soliciten, con el fin de que posteriormente accedan a la
edificabilidad adicional de que trata este artículo.Ver Resolución 1399 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación - Secretaria de Despacho.