Artículo 326.Zonas generadoras y receptoras de derechos de construcción de suelo de protección. Son zonas generadoras y receptoras de derechos de construcción en suelo de protección:

1. Zonas generadoras. Se priorizan como zonas generadoras las (i) áreas complementarias para la conservación: Parques Contemplativos de la Red Estructurante y Parques de Borde y la Subzona de importancia ambiental de los POMCA y (ii) las Áreas de conservación in situ: Reserva Forestal Regional productora del Norte de Bogotá Thomas Van der Hammen, que se identifican en el Mapa n.° CG-3.2 “Estructura Ecológica Principal”.

A dichas zonas se les asigna derechos de construcción transferibles que podrán vender a los propietarios de suelo de las áreas receptoras de la ciudad definidas en el artículo “Condiciones para el desarrollo de proyectos en áreas de actividad en grandes servicios metropolitanos” para el uso correspondiente, en este Plan o que posteriormente, mediante reglamentación, defina la administración distrital.

La Secretaría distrital de Ambiente reglamentará este índice para cada sector de acuerdo con las condiciones de conservación de los terrenos, de tal forma que se les asigne el índice de construcción mayor a aquellos terrenos en condiciones óptimas de conservación o con proyectos de restauración y un índice de construcción menor a aquellos terrenos sin condiciones de conservación y sin proyecto de restauración.

2. Zonas receptoras de derechos de construcción de suelos de protección. Se establecen como zonas receptoras de derechos de construcción los terrenos localizados en tratamiento de consolidación y de renovación urbana que tengan asignada el área de actividad de Grandes Servicios Metropolitanos identificados en el Mapa CU-5.2 “Áreas de actividad y usos de suelo”, u otras contempladas en este Plan o que posteriormente, mediante reglamentación, defina la administración distrital.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá asignar, mediante resolución, derechos de construcción a áreas diferentes a las identificadas en este artículo, cuando los propietarios voluntariamente propongan acceder a este mecanismo, siempre y cuando sean terrenos que aseguren condiciones de conectividad y de continuidad de las áreas priorizadas.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente establecerá acuerdos para el inicio de programas de restauración en los predios cuyos propietarios así lo soliciten, con el fin de que posteriormente accedan a la edificabilidad adicional de que trata este artículo.

Ver Resolución 1399 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación - Secretaria de Despacho.