Artículo 371 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 371. Beneficiarios de los mecanismos de
protección a moradores y actividades productivas. Para efectos de la aplicación de las
disposiciones sobre protección a moradores y actividades económicas, se tendrán
en cuenta las siguientes definiciones:1.Morador: Habitante de un territorio, sujeto de derechos y
obligaciones, independiente de la condición jurídica que ostente frente a la
tenencia del inmueble que habite o utilice o de la actividad productiva que
ejerza, impactado por un proyecto o intervención territorial y, por tanto,
beneficiario de la política de protección a moradores.2.Actividad productiva: Corresponde con las actividades que generan
o intercambian bienes o servicios.Ver Decreto Distrital 563 de 2023.