Artículo 182. Financiación de infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. En desarrollo de las obras de infraestructura de los Sistemas de Acueducto, y Alcantarillado y Tratamiento de Aguas para ampliar capacidades de las redes asociadas en atención a las edificabilidades adicionales en el marco de las normas de los tratamientos urbanísticos, se utilizará para su financiación las fuentes e instrumentos incluidos en el presente Plan, en complemento a los recursos programados en Planes de Obras e Inversiones Regulados - POIR de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Lo anterior en armonía con las obras que se definan en las Unidades de Planificación Local del Distrito Capital y con las obras priorizadas por los Planes de Obras e Inversiones Regulados - POIR de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Los urbanizadores podrán realizar aportes excepcionalmente en la financiación de la red matriz en suelo urbano y de expansión urbana, dando aplicación al artículo 36 de la Ley 2079 de 2021.