Artículo 441.Criterios para la localización de puntos de recolección de Residuos peligrosos y RAEE. Para la localización de puntos de recolección de residuos peligrosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE en suelo rural, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1.Los contenedores localizados en los puntos de recolección deberán estar elaborados en materiales resistentes, estos podrán variar según el tipo de residuo a recolectar. 2.Deberán disponer de señalización visible y documentación que haga alusión a las características del programa posconsumo y sus responsables. 3.Deberán contar con medidas de seguridad para recolectar los residuos y manejarlos de forma segura y adecuada según las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1512, 1297 y 1511 de 2010, Resolución 0371 de 2009, Resolución 1675 de 20013 (sic) y la Resolución 1326 de 2017 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. 4.Los nuevos equipamientos deberán posibilitar la ubicación de puntos de recolección de Respel y RAEE. Parágrafo. Teniendo en cuenta su ubicación sobre vías principales y las actividades económicas desarrolladas, son lugares potenciales para la localización de puntos de recolección de Residuos peligrosos y RAEE, los siguientes: 1.Centro Poblado Chorrillos. 2.Vereda Verjón Alto. 3.Centro poblado El Destino. 4.Vereda Santa Rosa. 5.Centro poblado San Juan.