Artículo 441
Artículo 441 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 441.Criterios para la localización de puntos de recolección de Residuos peligrosos y RAEE. Para la localización de puntos de recolección de residuos peligrosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE en suelo rural, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.Los contenedores localizados en los puntos de recolección deberán estar elaborados en materiales resistentes, estos podrán variar según el tipo de residuo a recolectar.
2.Deberán disponer de señalización visible y documentación que haga alusión a las características del programa posconsumo y sus responsables.
3.Deberán contar con medidas de seguridad para recolectar los residuos y manejarlos de forma segura y adecuada según las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1512, 1297 y 1511 de 2010, Resolución 0371 de 2009, Resolución 1675 de 20013 (sic) y la Resolución 1326 de 2017 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
4.Los nuevos equipamientos deberán posibilitar la ubicación de puntos de recolección de Respel y RAEE.
Parágrafo. Teniendo en cuenta su ubicación sobre vías principales y las actividades económicas desarrolladas, son lugares potenciales para la localización de puntos de recolección de Residuos peligrosos y RAEE, los siguientes:
1.Centro Poblado Chorrillos.
2.Vereda Verjón Alto.
3.Centro poblado El Destino.
4.Vereda Santa Rosa.
5.Centro poblado San Juan.