Artículo 441 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 441.Criterios para la localización de puntos de recolección
de Residuos peligrosos y RAEE. Para la localización de puntos de
recolección de residuos peligrosos y residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos RAEE en suelo rural, se deberá tener en cuenta lo siguiente:1.Los contenedores localizados en los puntos de recolección deberán estar
elaborados en materiales resistentes, estos podrán variar según el tipo de
residuo a recolectar.2.Deberán disponer de señalización visible y documentación que haga alusión
a las características del programa posconsumo y sus responsables.3.Deberán contar con medidas de seguridad para recolectar los residuos y
manejarlos de forma segura y adecuada según las disposiciones contenidas en las
Resoluciones 1512, 1297 y 1511 de 2010, Resolución
0371 de 2009, Resolución 1675 de 20013 (sic) y la Resolución 1326 de 2017
o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.4.Los nuevos equipamientos deberán posibilitar la ubicación de puntos de
recolección de Respel y RAEE.Parágrafo. Teniendo en cuenta su ubicación sobre vías
principales y las actividades económicas desarrolladas, son lugares potenciales
para la localización de puntos de recolección de Residuos peligrosos y RAEE,
los siguientes:1.Centro Poblado Chorrillos.2.Vereda Verjón Alto.3.Centro poblado El Destino.4.Vereda Santa Rosa.5.Centro poblado San Juan.