Artículo 345 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 345. Niveles de intervención y tipos de obras
permitidas en Bienes de Interés Cultural. Las condiciones normativas y los tipos de obras
permitidas para cada uno de los predios objeto del tratamiento de conservación
se determinan con base en los niveles de intervención 1, 2, 3 y 4, conforme con
las definiciones y alcances contenidos al respecto en el Decreto Único
Reglamentario 1080 de 2015 y las disposiciones lo modifiquen, complementen o
sustituyan.Parágrafo 1. Previo concepto del Consejo Distrital de
Patrimonio Cultural se homologará para efectos de intervención, incentivos y
control urbano los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital localizados
por fuera del ámbito del Centro Histórico de Bogotá, con los niveles de
intervención y de conservación establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, de la
siguiente manera:1. Los inmuebles de interés cultural del ámbito distrital de categoría
conservación integral corresponden a Nivel 1.2. Los inmuebles de interés cultural del ámbito distrital de categoría
conservación tipológica, corresponden a Nivel 2.3. Los inmuebles sin valores y lotes sin edificar al interior de los
Sectores de Interés Urbanístico corresponden al Nivel 4.El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural efectuará los ajustes
correspondientes en las Fichas de Valoración Individual conforme a los
procedimientos definidos en el marco del Sistema Distrital de Cultura, acorde
con lo definido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus
decretos reglamentarios.Parágrafo 2. El nivel 3, podrá ser adoptado cuando en el marco
del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural se considere pertinente; en la
formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección o los Planes para
los Patrimonios Vitales, y mediante las solicitudes de exclusión o cambio de
categoría conforme con los procedimientos establecidos.Parágrafo 3. La licencia de construcción en modalidad de
demolición total en los inmuebles Nivel 4, siempre deberá venir acompañada de
otra modalidad de intervención que garantice la ocupación del predio.Ver Resolución 244 de 2023 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.