Artículo 75
Artículo 75 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 75. Equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá. En los sectores de la Zona de Articulación y Restablecimiento contemplados en el Mapa CG 3.2.6 “Zonificación de Parques de Borde”, se pueden localizar uno o más de los servicios sociales para la inclusión, protección, igualdad y equidad social, así como los servicios del cuidado descritos en el artículo de “Sistema del Cuidado y de servicios sociales”, con las siguientes limitaciones:
1. Educación superior y para el trabajo y desarrollo humano, tecnología, ciencia e innovación: únicamente cuando se hibride con otro servicio social.
2. Integración Social e Igualdad de Oportunidades: salvo los que alberguen espacios para estancias largas.
3. Salud: salvo los que incluyan servicios de hospitalización.
4. Recreación y Deporte: salvo los escenarios deportivos que alberguen más de 1000 espectadores.
5. Administración Pública: incluyendo únicamente los de atención al ciudadano.
6. Seguridad, convivencia, defensa y justicia: únicamente los destinados a la prestación de servicios de seguridad a nivel local, Centros de Atención Inmediata -CAI de tipo 1.
Cuando como resultado de la aplicación del índice de ocupación la superficie para la construcción de la edificación sea menor o igual a 0.25 hectáreas se podrán desarrollar Equipamientos Tipo 1, y cuando sea mayor a 0.25 hectáreas podrán localizarse Equipamientos Tipo 2, según lo dispuesto en el artículo “Tipos de equipamientos según su área construida” del presente plan.