Artículo 561 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 561. Requisitos para la exenciones bienes de
interés cultural. Para
la aplicación de la exención para los bienes de interés cultural prevista en el
artículo anterior deberán cumplirse los siguientes requisitos:1. Que la declaración y pago del impuesto se
realice oportunamente dentro de las fechas establecidas para cada vigencia.2. Que el inmueble de interés cultural tenga uso
residencial, comercial, dotacional, industrial o de servicios.3. Que el inmueble de interés cultural se encuentre
en una edificación que tenga un máximo de cinco (5) pisos construidos.4. Que el inmueble de interés cultural de uso
residencial haya sido equiparado al estrato 1 para el cobro de tarifas de
servicios públicos, de acuerdo con los requisitos fijados para tal efecto en
las normas distritales, y mantenga durante toda la vigencia fiscal dicha
equiparación. Para este efecto, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
–IDPC- deberá remitir anualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda el
listado de los predios correspondientes.5. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
–IDPC deberá enviar anualmente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital -UAECD-, la lista de bienes de interés cultural del orden distrital y
nacional, y monumentos nacionales, con declaratoria vigente a la fecha,
indicando la categoría o nivel de intervención al que pertenecen, e
identificándolos con el código homologado de identificación predial CHIP con el
fin de que esta última incluya en la base catastral esta información. A partir
del año gravable 2010, el inventario deberá ser actualizado y remitido a la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- antes del 30 de
noviembre de cada año.Parágrafo 1. Esta exención se aplicará a todos los bienes que
integran una copropiedad, siempre que, además de cumplir los requisitos antes
señalados, ésta haya sido declarada como inmueble de interés cultural.Parágrafo 2. Cuando la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital – UAECD- dando cumplimiento a lo establecido en el manual de
calificación de construcción identifique que un predio declarado como bien de
interés cultural reporta en su ficha predial estado de conservación “malo”, lo
informará al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC-. Tales predios
perderán la exención prevista en el presente artículo hasta el periodo gravable
siguiente a aquel en el cual tal condición cambie, mediante una rectificación
del área de construcción por parte de la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital – UAECD- quien incluirá tal información en la base de datos
que envía anualmente a la Dirección Distrital de Impuestos para la liquidación
del impuesto predial unificado.”