Artículo 561
Artículo 561 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 561. Requisitos para la exenciones bienes de interés cultural. Para la aplicación de la exención para los bienes de interés cultural prevista en el artículo anterior deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que la declaración y pago del impuesto se realice oportunamente dentro de las fechas establecidas para cada vigencia.
2. Que el inmueble de interés cultural tenga uso residencial, comercial, dotacional, industrial o de servicios.
3. Que el inmueble de interés cultural se encuentre en una edificación que tenga un máximo de cinco (5) pisos construidos.
4. Que el inmueble de interés cultural de uso residencial haya sido equiparado al estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos, de acuerdo con los requisitos fijados para tal efecto en las normas distritales, y mantenga durante toda la vigencia fiscal dicha equiparación. Para este efecto, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- deberá remitir anualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda el listado de los predios correspondientes.
5. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC deberá enviar anualmente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, la lista de bienes de interés cultural del orden distrital y nacional, y monumentos nacionales, con declaratoria vigente a la fecha, indicando la categoría o nivel de intervención al que pertenecen, e identificándolos con el código homologado de identificación predial CHIP con el fin de que esta última incluya en la base catastral esta información. A partir del año gravable 2010, el inventario deberá ser actualizado y remitido a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- antes del 30 de noviembre de cada año.
Parágrafo 1. Esta exención se aplicará a todos los bienes que integran una copropiedad, siempre que, además de cumplir los requisitos antes señalados, ésta haya sido declarada como inmueble de interés cultural.
Parágrafo 2. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD- dando cumplimiento a lo establecido en el manual de calificación de construcción identifique que un predio declarado como bien de interés cultural reporta en su ficha predial estado de conservación “malo”, lo informará al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC-. Tales predios perderán la exención prevista en el presente artículo hasta el periodo gravable siguiente a aquel en el cual tal condición cambie, mediante una rectificación del área de construcción por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD- quien incluirá tal información en la base de datos que envía anualmente a la Dirección Distrital de Impuestos para la liquidación del impuesto predial unificado.”