Artículo 279.Delimitación preliminar de Planes Parciales de Desarrollo. La delimitación preliminar de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y tiene como finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas.

Dicha delimitación podrá ser precisada o modificada por la Secretaría Distrital de Planeación, de oficio o a solicitud de parte, al emitir la respuesta a la solicitud de determinantes o en el proceso de formulación del Plan Parcial, según corresponda, considerando condiciones jurídicas y técnicas particulares, con el fin de mejorar el aporte del instrumento a la consolidación de los sistemas estructurantes y el modelo de ocupación del territorio.

Parágrafo. La delimitación preliminar de planes parciales de desarrollo se indica en el Mapa CU-5.7 “Instrumentos de planificación complementaria” , que forma parte del presente Plan.