Artículo 279 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 279.Delimitación preliminar de Planes
Parciales de Desarrollo.
La delimitación preliminar de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y
tiene como finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas.Dicha delimitación podrá ser precisada o modificada por la Secretaría
Distrital de Planeación, de oficio o a solicitud de parte, al emitir la
respuesta a la solicitud de determinantes o en el proceso de formulación del
Plan Parcial, según corresponda, considerando condiciones jurídicas y técnicas
particulares, con el fin de mejorar el aporte del instrumento a la
consolidación de los sistemas estructurantes y el modelo de ocupación del
territorio.Parágrafo. La delimitación preliminar de planes parciales
de desarrollo se indica en el Mapa CU-5.7 “Instrumentos de planificación
complementaria” , que forma parte del presente Plan.