Artículo 281
Artículo 281 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 281.Edificabilidad y altura máxima en el tratamiento urbanístico de desarrollo. La edificabilidad y altura máxima aplicable al tratamiento de desarrollo se determina de acuerdo con los siguientes rangos:
RANGO DE EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD MÁXIMA ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN SOBRE ÁREA NETA URBANIZABLE
NÚMERO MÁXIMO DE PISOS
Con obligación VIS y VIP en sitio
Sin obligación VIS y VIP en sitio
Con obligación VIS y VIP en sitio
Sin obligación VIS y VIP en sitio
RANGO 1
2,82
2,25
Resultante
RANGO 2
2,57
2,00
Resultante
RANGO 3
2,32
1,75
Resultante
RANGO DE EDIFICABILIDAD
Proyectos con VIS y VIP Superior al 75% del Índice Efectivo
Con obligación VIS y VIP en sitio
Sin obligación VIS y VIP en sitio
Con obligación VIS y VIP en sitio
RANGO 4A
Índice de Construcción Resultante Índice de Ocupación Máximo ANU 0,10
3
3
RANGO 4B
Índice de Construcción Resultante Índice de Ocupación Máximo ANU 0,15
8
6
RANGO 4C
1,75
1,2
0,90
Resultante
Índice de Ocupación Máximo ANU 0,15
RANGO 4D
1,75
1,2
0,9
Resultante
Índice de Ocupación Máximo ANU 0,28
RANGO DE EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD MÁXIMA
ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN SOBRE ÁREA NETA URBANIZABLE
NÚMERO MÁXIMO DE PISOS
Con obligación VIS y VIP en sitio
Sin obligación VIS y VIP en sitio
Con obligación VIS y VIP en sitio
Sin obligación VIS y VIP en sitio
RANGO 1
2,82
2,25
Resultante
RANGO 2
2,57
2,00
Resultante
RANGO 3
2,32
1,75
Resultante
RANGO DE EDIFICABILIDAD
Proyectos con VIS y VIP Superior al 75% del Índice Efectivo
Con obligación VIS y VIP en sitio
Sin obligación VIS y VIP en sitio
Con obligación VIS y VIP en sitio
RANGO 4A
Índice de Construcción Resultante
Índice de Ocupación Máximo ANU 0,10
3
3
RANGO 4B
Índice de Construcción Resultante
Índice de Ocupación Máximo ANU 0,15
8
6
RANGO 4C
1,75
1,2
0,90
Resultante
Índice de Ocupación Máximo ANU 0,15
RANGO 4D
1,75
1,2
0,9
Resultante
Índice de Ocupación Máximo ANU 0,28
Parágrafo 1. Para el cálculo de la altura máxima en los Rangos 4A y 4B deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en el “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” que forma parte integral del presente Plan.
Parágrafo 2. Los predios urbanizables no urbanizados que se encuentran señalados en la cartografía en otros tratamientos, deberán cumplir con las normas volumétricas y de edificabilidad del tratamiento en el que se encuentren señalados, cumpliendo con las obligaciones urbanísticas en términos de cargas locales y generales del tratamiento de desarrollo.
Parágrafo 3. Un máximo del 5% del área ocupada en proyectos situados en predios con Rangos de edificabilidad 4A, 4B, 4C y 4D no se contabilizará para el cálculo del índice de ocupación, siempre que dicho porcentaje se utilice para la localización de equipamiento comunal privado, desarrollado como máximo en dos pisos.
Parágrafo 4. Los rangos de edificabilidad relacionados en la tabla anterior se encuentran señalados en los mapas CU-5.4 “Rangos de edificabilidad del tratamiento de desarrollo” y CU-5.4.2 a CU-5.4.33 “Edificabilidad” para cada una de las Unidades de Planeamiento Local – UPL.