Artículo 380 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 380.Entrega de los suelos objeto de reserva. En los predios en que se pretendan
licenciar actuaciones urbanísticas, y sobre los cuales se hayan demarcado zonas
de reserva podrán entregarlas al Distrito cumpliendo con las condiciones
definidas para el reparto equitativo de cargas y beneficios del tratamiento
donde se localice, conforme a lo definido en el presente Plan.