Artículo 387 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 387.Adecuación de zonas desocupadas en
desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable. Para evitar la nueva ocupación,
garantizar la rehabilitación y el cambio de uso de las zonas desocupadas en
desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, deberán
efectuarse las siguientes acciones:
Adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios
desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no
mitigable, por parte de la entidad operadora.
Implementación de medidas para la recuperación y rehabilitación de los
predios desocupados, a través de las entidades encargadas del manejo y
administración de estos predios.
Incorporación al inventario distrital de los predios desocupados en
desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable como
espacio público, para su control y manejo por parte de las entidades
correspondientes.
Parágrafo. Las autoridades locales, como autoridad de
policía en su jurisdicción, velarán por la no ocupación de predios
identificados como de alto riesgo no mitigable que hayan sido objeto de
reasentamiento, mediante el uso de los medios de policía aplicables.