Artículo 431 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 431. Condiciones de
localización de equipamientos para servicios del cuidado y servicios sociales. Los equipamientos se pueden localizar en
las categorías de desarrollo restringido del suelo rural, de forma articulada
con elementos de espacio público para la movilidad rural, que garanticen su
acceso, favoreciendo la generación de servicios complementarios a la vivienda y
el empleo.Parágrafo 1. En otras categorías del suelo rural se permite la
localización de servicios del cuidado y de servicios sociales en unidades
móviles, instalaciones o construcciones temporales para garantizar la
prestación del servicio social a cargo del Estado.Parágrafo 2. Los equipamientos existentes a la entrada en
vigencia del presente Plan se entenderán reconocidos urbanísticamente y podrán
albergar servicios del cuidado y sociales. La Secretaría Distrital del Hábitat
coordinará en el corto plazo la elaboración de un estudio que incluya el
inventario de los equipamientos existentes y la identificación de las
necesidades de servicios sociales y del cuidado.