Estrategia de Calles Completas y franjas funcionales de la Red Vial.

La red vial debe consolidarse como una red de calles completas a partir de la intervención integral de todas las franjas funcionales de paramento a paramento, que permitan la cualificación del espacio público para la movilidad, mejoren la seguridad vial para peatones y ciclistas, reverdezcan la ciudad, mejoren su capacidad de respuesta y resiliencia frente a la emergencia climática y permitan el movimiento de todas las personas especialmente las personas mayores, personas con discapacidad, mujeres, niñas, niños y animales. Las intervenciones de calles completas deberán orientarse hacia una distribución modal sostenible del perfil vial, garantizando la consolidación de todas las franjas y cumpliendo con las siguientes condiciones generales:

  1. Franjas de circulación peatonal. Son áreas continuas que permiten exclusivamente el desplazamiento peatonal y el acceso a los sistemas de transporte público, e incorporan elementos para la circulación segura de personas con movilidad reducida.

    a. Deben cumplir con las características de accesibilidad, seguridad, dirección, conexión y calidad urbana, establecidas para la red de infraestructura peatonal.

    b. Deben generarse y cualificarse en todos los proyectos y es la franja base para la conformación del andén.

    c. Deben ser continuas en su trazado, niveles y superficies o garantizar una transición que facilite la circulación.

    d. Deben contar con suficiente iluminación en horarios nocturnos que brinden condiciones adecuadas de visibilidad y seguridad.

    e. Las tapas de las cajas de servicios públicos no deben interferir con la circulación peatonal ni interrumpir la señalización podotáctil. Su ubicación tanto en la franja como en los elementos de conexión tipo vados, debe adaptarse para permitir la correcta circulación y continuidad en el trazado peatonal.

  2. Franjas de ciclo infraestructura. Son áreas continuas que permiten la circulación de bicicletas, patinetas u otros vehículos de micromovilidad. En condiciones especiales y bajo justificación técnica se podrá considerar una velocidad de hasta 25 km/h, cuando las condiciones de la ciclo infraestructura, seguridad vial y de las zonas adyacentes sean adecuadas. En esta franja está prohibido el tránsito de motocicletas y vehículos automotores.

    a. Debe estar ubicada en calzada y demarcada o segregada con el fin de proteger al peatón, ciclista y usuarios de micromovilidad y minimizar los conflictos con otras personas usuarias de la calle.

    b. Debe procurar un recorrido seguro para los ciclistas teniendo en cuenta criterios para la reducción de la interacción con vehículos motorizados, en especial vehículos de gran tamaño, generar cruces y conexiones seguras de prelación, en intersecciones complejas disponer de conexiones que disuadan a los ciclistas de no usar la infraestructura vehicular (como intercambiadores, orejas y conectantes a desnivel, entre otros), generar áreas de acumulación segura y medidas que promuevan una velocidad segura.

    c. Puede ubicarse de manera excepcional a nivel del andén cuando sea posible segregarla por medio de una Franja de paisajismo y para la resiliencia Urbana, o en aquellos tramos y recorridos existentes, o que se enmarquen en licencias urbanísticas aprobadas y vigentes, o cuenten con diseños definitivos aprobados previo a la entrada en vigencia del presente plan.

  3. Franjas de circulación para el transporte público de alta y media capacidad: Son áreas continuas que permiten la circulación de vehículos de los sistemas de transporte público de alta y media capacidad o la inserción de su infraestructura. Esta franja puede ser de carril exclusivo, preferencial, carril compartido o mixto. Puede discurrir dentro del perfil de la calle o de manera independiente como vía férrea o trazado de sistemas de cable aéreo, atravesando otros espacios urbanos.

    a. Se debe garantizar la continuidad de todos los modos de transporte.

    b. En el marco de la seguridad vial, se debe garantizar que el diseño geométrico y secciones correspondan al nivel de servicio, velocidad comercial y consideraciones operacionales de los sistemas que soportan.

    c. Se debe permitir la flexibilidad de intercambio con otras franjas de circulación vehicular para conexiones operacionales o contingencias.

  4. Franjas vehiculares mixtas. Son áreas continuas que permiten la circulación vehicular, el uso temporal o definitivo para actividades que responden a las necesidades del contexto en el cual se encuentra la calle. Puede estar configurada como carril mixto, preferenciales o compartidos. Debe estar demarcada o segregada a fin de no interferir la circulación peatonal permitiendo el cruce seguro en los puntos de intersección entre todas las mallas.

    Puede ser reconfigurada para dar calidad ambiental y embellecer el entorno urbano, como elemento de segregación, para la localización de paraderos de transporte público y para estacionamientos para bicicletas y para la micromovilidad en general, para la generación de zonas de permanencia, la renaturalización, la siembra de vegetación, la localización de mobiliario y para el aprovechamiento económico en el marco de las intervenciones para la reconfiguración temporal o permanente del perfil vial o de la calle.

    a. Las calles en donde se permitan velocidades mayores a 30 km/h deben estar segregadas físicamente de las demás franjas funcionales.

    b. En calles de la malla local se deben ajustar los anchos máximos de los carriles mixtos para garantizar el control de la velocidad y la seguridad de peatones y ciclistas.

    c. El estacionamiento en vía en esta franja puede ser permitido en calles de las mallas intermedia y local en los lugares, horarios y con las condiciones que defina la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad competente.

    d. El cargue y descargue de mercancías y las actividades de logística de último kilómetro, puede ser permitida en calles de las mallas arterial, intermedia y local en los lugares, horarios y con las condiciones que definan las normas de tránsito y/o la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad competente.

    e. En las áreas destinadas para el estacionamiento en vía se permite la ubicación del mobiliario específico para sistemas de bicicletas, para la micromovilidad, la logística de último kilómetro y para la contenerización de residuos en el espacio público.

  5. Franja de paisajismo y para la resiliencia urbana. Son áreas libres continuas, no edificables que se extienden a lado y lado de las vías, destinadas a aportar a la calidad ambiental, la conectividad ecosistémica y la cualificación del espacio urbano, mediante la ubicación de vegetación, señalización, mobiliario que complementa la circulación peatonal y que promueva la intermodalidad, la construcción de infraestructura de acceso a predios y de redes de servicios públicos. Su cobertura debe ser mayoritariamente arbórea. Esta franja se debe generar de manera contigua a las franjas de circulación peatonal y según su ancho, permite la generación de espacios de permanencia y recreación. Hacen parte de estas franjas, las glorietas, orejas y los separadores viales con una sección mayor a 3 metros y las áreas de control ambiental. Dependiendo de las necesidades urbanas, esta franja se asocia con:

    a. La infraestructura peatonal y cicloinfraestructura. Son contiguas a la franja de circulación peatonal y conforman con esta el andén de la calle. En esta localización se caracteriza por complementar la circulación peatonal y de ciclistas y por generar espacios de permanencia y soporte a la movilidad activa. Según su ancho permite la generación de espacios de permanencia y recreación, con un máximo de endurecimiento del 40%.

    b. La mitigación del impacto ambiental en la malla de integración regional y arterial. Son áreas libres que se extienden a lado y lado, de las calles de la malla arterial cuyo objetivo principal es el de mitigar los impactos ambientales generados por la circulación vehicular y aportar a la conformación de corredores de conectividad ecológica, dando prioridad a la incorporación de arborización. Hacen parte de esta franja todos los controles ambientales, las cuales pueden tener un endurecimiento del 25% de la superficie.

    En los predios que se desarrollen por licencias de urbanización o plan parcial, esta franja será de mínimo 10 metros en tratamiento de desarrollo, y 5 metros en renovación urbana, mejoramiento integral, o cuando individualmente, y en conjunto con predios vecinos, no se pueda cumplir con una continuidad de por lo menos 100 metros lineales de franja de control ambiental.

    c. Con los elementos de segregación del tráfico mixto. Son las glorietas, orejas y los separadores viales con una sección mayor a 3 metros, que se deben intervenir a través de estrategias de renaturalización y reverdecimiento. También hacen parte los separadores viales con un ancho inferior donde su superficie dura no supere el 30%. De superar este porcentaje, se debe intervenir para aumentar la cobertura blanda.

    En los separadores viales, orejas y glorietas, se pueden adecuar áreas para la recreación y el encuentro, siempre que se garantice el acceso seguro para los usuarios y su endurecimiento no sea superior al 25%.

  6. Franja de áreas privadas afectas al uso público. Son las áreas de propiedad privada, libre de construcciones dentro de las cuales se encuentran los antejardines, que están comprendidos entre el paramento de construcción reglamentario y el lindero del predio. Sobre estas áreas se puede realizar la mitigación de impactos urbanísticos, complementando la función de circulación del espacio público para la movilidad y brindando condiciones para la permanencia de personas. Se permite el aprovechamiento económico de acuerdo de conformidad con lo establecido en el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. De igual forma se permite la localización de estacionamientos para bicicletas y la micromovilidad en general.

    En las franjas privadas afectas al uso público que se configuren para la mitigación de impactos urbanísticos, se debe garantizar que el peatón tenga prioridad de circulación y haya continuidad del nivel de circulación peatonal y para los biciusuarios.

    En los antejardines no se permite la construcción de cubiertas, construcción de edificaciones ni su cerramiento, y se deben eliminar barreras que no permitan que el peatón visualice posibles riesgos en la calle.

Ver Decreto Distrital 589 de 2023.