Artículo 154 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Estrategia de Calles Completas y franjas funcionales de la Red Vial.La red vial debe consolidarse como una red de calles completas a partir de la intervención integral de todas las franjas funcionales de paramento a paramento, que permitan la cualificación del espacio público para la movilidad, mejoren la seguridad vial para peatones y ciclistas, reverdezcan la ciudad, mejoren su capacidad de respuesta y resiliencia frente a la emergencia climática y permitan el movimiento de todas las personas especialmente las personas mayores, personas con discapacidad, mujeres, niñas, niños y animales. Las intervenciones de calles completas deberán orientarse hacia una distribución modal sostenible del perfil vial, garantizando la consolidación de todas las franjas y cumpliendo con las siguientes condiciones generales:
Franjas de circulación peatonal. Son áreas continuas que permiten exclusivamente el desplazamiento peatonal y el acceso a los sistemas de transporte público, e incorporan elementos para la circulación segura de personas con movilidad reducida.a. Deben cumplir con las características de accesibilidad, seguridad,
dirección, conexión y calidad urbana, establecidas para la red de
infraestructura peatonal.b. Deben generarse y cualificarse en todos los proyectos y es la franja base
para la conformación del andén.c. Deben ser continuas en su trazado, niveles y superficies o garantizar una
transición que facilite la circulación.d. Deben contar con suficiente iluminación en horarios nocturnos que brinden
condiciones adecuadas de visibilidad y seguridad.e. Las tapas de las cajas de servicios públicos no deben interferir con la
circulación peatonal ni interrumpir la señalización podotáctil. Su ubicación
tanto en la franja como en los elementos de conexión tipo vados, debe adaptarse
para permitir la correcta circulación y continuidad en el trazado peatonal.
Franjas de ciclo infraestructura. Son áreas continuas que
permiten la circulación de bicicletas, patinetas u otros vehículos de
micromovilidad. En condiciones especiales y bajo justificación técnica se podrá
considerar una velocidad de hasta 25 km/h, cuando las condiciones de la ciclo
infraestructura, seguridad vial y de las zonas adyacentes sean adecuadas. En
esta franja está prohibido el tránsito de motocicletas y vehículos automotores.a. Debe estar ubicada en calzada y demarcada o segregada con el fin de
proteger al peatón, ciclista y usuarios de micromovilidad y minimizar los
conflictos con otras personas usuarias de la calle.b. Debe procurar un recorrido seguro para los ciclistas teniendo en cuenta
criterios para la reducción de la interacción con vehículos motorizados, en
especial vehículos de gran tamaño, generar cruces y conexiones seguras de
prelación, en intersecciones complejas disponer de conexiones que disuadan a
los ciclistas de no usar la infraestructura vehicular (como intercambiadores,
orejas y conectantes a desnivel, entre otros), generar áreas de acumulación
segura y medidas que promuevan una velocidad segura.c. Puede ubicarse de manera excepcional a nivel del andén cuando sea posible
segregarla por medio de una Franja de paisajismo y para la resiliencia Urbana,
o en aquellos tramos y recorridos existentes, o que se enmarquen en licencias
urbanísticas aprobadas y vigentes, o cuenten con diseños definitivos aprobados
previo a la entrada en vigencia del presente plan.
Franjas de circulación para el transporte público de alta y media
capacidad: Son áreas continuas que permiten la circulación de vehículos de
los sistemas de transporte público de alta y media capacidad o la inserción de
su infraestructura. Esta franja puede ser de carril exclusivo, preferencial,
carril compartido o mixto. Puede discurrir dentro del perfil de la calle o de
manera independiente como vía férrea o trazado de sistemas de cable aéreo,
atravesando otros espacios urbanos.a. Se debe garantizar la continuidad de todos los modos de transporte.b. En el marco de la seguridad vial, se debe garantizar que el diseño
geométrico y secciones correspondan al nivel de servicio, velocidad comercial y
consideraciones operacionales de los sistemas que soportan.c. Se debe permitir la flexibilidad de intercambio con otras franjas de
circulación vehicular para conexiones operacionales o contingencias.
Franjas vehiculares mixtas. Son áreas continuas que permiten la
circulación vehicular, el uso temporal o definitivo para actividades que
responden a las necesidades del contexto en el cual se encuentra la calle.
Puede estar configurada como carril mixto, preferenciales o compartidos. Debe
estar demarcada o segregada a fin de no interferir la circulación peatonal
permitiendo el cruce seguro en los puntos de intersección entre todas las
mallas.Puede ser reconfigurada para dar calidad ambiental y embellecer el entorno
urbano, como elemento de segregación, para la localización de paraderos de
transporte público y para estacionamientos para bicicletas y para la
micromovilidad en general, para la generación de zonas de permanencia, la
renaturalización, la siembra de vegetación, la localización de mobiliario y
para el aprovechamiento económico en el marco de las intervenciones para la
reconfiguración temporal o permanente del perfil vial o de la calle.a. Las calles en donde se permitan velocidades mayores a 30 km/h deben estar segregadas físicamente de las demás franjas funcionales.b. En calles de la malla local se deben ajustar los anchos máximos de los
carriles mixtos para garantizar el control de la velocidad y la seguridad de
peatones y ciclistas.c. El estacionamiento en vía en esta franja puede ser permitido en calles de
las mallas intermedia y local en los lugares, horarios y con las condiciones
que defina la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad competente.d. El cargue y descargue de mercancías y las actividades de logística de
último kilómetro, puede ser permitida en calles de las mallas arterial,
intermedia y local en los lugares, horarios y con las condiciones que definan
las normas de tránsito y/o la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad
competente.e. En las áreas destinadas para el estacionamiento en vía se permite la
ubicación del mobiliario específico para sistemas de bicicletas, para la
micromovilidad, la logística de último kilómetro y para la contenerización de
residuos en el espacio público.
Franja de paisajismo y para la resiliencia urbana. Son áreas
libres continuas, no edificables que se extienden a lado y lado de las vías, destinadas
a aportar a la calidad ambiental, la conectividad ecosistémica y la
cualificación del espacio urbano, mediante la ubicación de vegetación,
señalización, mobiliario que complementa la circulación peatonal y que promueva
la intermodalidad, la construcción de infraestructura de acceso a predios y de
redes de servicios públicos. Su cobertura debe ser mayoritariamente arbórea.
Esta franja se debe generar de manera contigua a las franjas de circulación
peatonal y según su ancho, permite la generación de espacios de permanencia y
recreación. Hacen parte de estas franjas, las glorietas, orejas y los
separadores viales con una sección mayor a 3 metros y las áreas de control
ambiental. Dependiendo de las necesidades urbanas, esta franja se asocia con:a. La infraestructura peatonal y cicloinfraestructura. Son contiguas a la franja de circulación peatonal y conforman con esta el andén de la calle. En esta localización se caracteriza por complementar la circulación peatonal y de ciclistas y por generar espacios de permanencia y soporte a la movilidad activa. Según su ancho permite la generación de espacios de permanencia y recreación, con un máximo de endurecimiento del 40%.b. La mitigación del impacto ambiental en la malla de integración regional y arterial. Son áreas libres que se extienden a lado y lado, de las calles de la malla arterial cuyo objetivo principal es el de mitigar los impactos ambientales generados por la circulación vehicular y aportar a la conformación de corredores de conectividad ecológica, dando prioridad a la incorporación de arborización. Hacen parte de esta franja todos los controles ambientales, las cuales pueden tener un endurecimiento del 25% de la superficie.En los predios que se desarrollen por licencias de urbanización o plan parcial,
esta franja será de mínimo 10 metros en tratamiento de desarrollo, y 5 metros
en renovación urbana, mejoramiento integral, o cuando individualmente, y en
conjunto con predios vecinos, no se pueda cumplir con una continuidad de por lo
menos 100 metros lineales de franja de control ambiental.c. Con los elementos de segregación del tráfico mixto. Son las glorietas, orejas y los separadores viales con una sección mayor a 3 metros, que se deben intervenir a través de estrategias de renaturalización y reverdecimiento. También hacen parte los separadores viales con un ancho inferior donde su superficie dura no supere el 30%. De superar este porcentaje, se debe intervenir para aumentar la cobertura blanda.En los separadores viales, orejas y glorietas, se pueden adecuar áreas para
la recreación y el encuentro, siempre que se garantice el acceso seguro para
los usuarios y su endurecimiento no sea superior al 25%.
Franja de áreas privadas afectas al uso público. Son las áreas de
propiedad privada, libre de construcciones dentro de las cuales se encuentran
los antejardines, que están comprendidos entre el paramento de construcción
reglamentario y el lindero del predio. Sobre estas áreas se puede
realizar la mitigación de impactos urbanísticos, complementando la función de
circulación del espacio público para la movilidad y brindando condiciones para
la permanencia de personas. Se permite el aprovechamiento económico de acuerdo
de conformidad con lo establecido en el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico
del Espacio Público. De igual forma se permite la localización de
estacionamientos para bicicletas y la micromovilidad en general.En las franjas privadas afectas al uso público que se configuren para la
mitigación de impactos urbanísticos, se debe garantizar que el peatón tenga
prioridad de circulación y haya continuidad del nivel de circulación peatonal y
para los biciusuarios.En los antejardines no se permite la construcción de cubiertas,
construcción de edificaciones ni su cerramiento, y se deben eliminar barreras
que no permitan que el peatón visualice posibles riesgos en la calle.
Parágrafo 1.
La segregación de las franjas funcionales deberá hacerse mediante franjas de paisajismo y para la resiliencia urbana, salvo imposibilidad técnica comprobada, en cuyo caso excepcional se admitirán elementos e infraestructuras de señalización, contención y segregación física para la regulación y control seguro de la movilidad como tachones, New Jerseys, materas, entre otros elementos que contribuyen a la protección de los actores viales más vulnerables y a la gestión segura e inteligente de la movilidad urbana. Su diseño debe responder a los principios de la Visión Cero.
Parágrafo 2.
Los lineamientos y parámetros de diseño técnico específicos del espacio público para la movilidad se precisarán en el Manual de Espacio Público y Manual de Coberturas Vegetales que adoptarán la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá, mediante acto administrativo, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan.
Parágrafo 3.
Las entidades públicas que, de manera directa o delegada, adelanten obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la franja de circulación peatonal o de la franja de paisajismo y para la resiliencia urbana las cuales conforman el andén, deberán incluir como parte de la intervención la cualificación de las demás franjas del andén y el soterramiento de las redes aéreas existentes, o si esto no es posible por motivos técnicos, deberán organizarlas en el marco de los principios de compartimentación de infraestructura.
Parágrafo 4.
Las actividades de estacionamiento en vía y cargue y descargue deberán dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley 769 de 2002 y demás normas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan. La franja vehicular de las mallas intermedia y local podrá ser utilizada como Zona de Parqueo Adyacente en concordancia con el artículo 20 del Decreto Nacional 354 de 1998 o el que lo modifique adicione o sustituya y de conformidad con las condiciones que defina la Secretaría de Movilidad para tal fin.
Parágrafo 5.
La intervención de los controles ambientales y las demás zonas que conforman las franjas de paisajismo y para la resiliencia urbana de la Avenida el Polo, Avenida Santa Bárbara, Avenida Boyacá, Avenida - calle 215, Avenida carrera 52 y la Avenida las Villas y las demás calles que conecten los cerros orientales con el río Bogotá, los parques distritales de humedal, el parque ecológico distrital del humedal Torca Guaymaral y la reserva Forestal Thomas Van Der Hammen, deberá velar por la consolidación de parques lineales que permitan fortalecer la calidad ambiental y conectividad ecosistémica, mediante la incorporación de mobiliario que complemente la circulación peatonal y permita el encuentro y la permanencia de las personas respetando los límites de endurecimiento definidos en el presente artículo, con el uso de materiales que permitan la infiltración de agua y agrupaciones de vegetación que atraigan y den soporte a la fauna localizada en estos sectores y la ciudad.