Artículo 378 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 378.Zonas de reserva. La zona de reserva es la demarcación
cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se
consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción
de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del
territorio.La entidad que pretenda la construcción de la obra, proyecto o
infraestructura y sobre la cual no se haya definido zona de reserva en el
presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, deberá
solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación su adopción e incorporación
respectiva, así como su levantamiento en caso que no se requiera. La Secretaría
Distrital de Planeación podrá adoptar e incorporar o levantar zonas de reserva
de acuerdo con estudios técnicos y análisis específicos desarrollados por la
entidad o con participación de otras entidades del Distrito.Las zonas de reservas y sus modificaciones serán adoptadas mediante acto
administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que
tendrá la información oficial de las mismas.Parágrafo 1. La adopción de una reserva no será requisito
previo para la imposición de una futura afectación, ni es un requisito para
adelantar los procesos de adquisición predial, de declaratoria de utilidad
pública, declaratoria de condiciones de urgencia, anuncio de proyecto o de
cualquier otro instrumento de planeamiento y/o gestión de suelo.Parágrafo 2. Las zonas de reserva adoptadas en el presente
plan, y las precisiones, adopciones, incorporación o levantamiento de zonas de
reserva que se hagan con posterioridad, deberán ser incorporadas a la Base
Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación una vez sea
expedido el POT o el acto administrativo requerido, para que les sean
aplicables las normas específicas establecidas en el presente plan.Resolución 2198 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales.