Artículo 535 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 535.Contenido del anuncio de proyecto. El acto administrativo mediante el cual
se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o
el alcalde distrital, contendrá como mínimo:1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015.2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se
formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o
proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o
interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el
artículo 58 de la Ley 388 de 1997.3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de
inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o
administrativa; cuando a ello hubiere lugar.4. La adopción de los avalúos de referencia a, o la orden para su
elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto
administrativo de anuncio.Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del
artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la
delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de
renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes
para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de
inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del
programa o proyecto lo requieren.