Artículo 271.Reúso de edificaciones. Para incentivar la revitalización de la ciudad consolidada se promoverá el reúso parcial o total de edificaciones existentes a la entrada en vigencia del presente plan para proyectos de vivienda, cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. Se podrán someter al régimen de propiedad horizontal.

2. No se requiere la construcción o adecuación de áreas adicionales a las existentes destinadas a estacionamientos o a áreas de equipamiento comunal privado. En ningún caso se exigirá el pago compensatorio por los cupos de estacionamientos existentes que sean adicionales a los exigidos en el presente Plan.

3. Reglamentado por el Decreto 506 de 2023. No se exigirán cargas urbanísticas cuando se soliciten licencias de construcción en la modalidad de adecuación, de modificación y de ampliación hasta en un máximo de la tercera parte del área construida existente de la edificación.