Artículo 271 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 271.Reúso de edificaciones. Para incentivar la revitalización de la
ciudad consolidada se promoverá el reúso parcial o total de edificaciones
existentes a la entrada en vigencia del presente plan para proyectos de
vivienda, cumpliendo con las siguientes condiciones:1. Se podrán someter al régimen de propiedad horizontal.2. No se requiere la construcción o adecuación de áreas adicionales a las
existentes destinadas a estacionamientos o a áreas de equipamiento comunal
privado. En ningún caso se exigirá el pago compensatorio por los cupos de
estacionamientos existentes que sean adicionales a los exigidos en el presente
Plan.3. Reglamentado por el Decreto 506 de 2023. No se exigirán cargas urbanísticas cuando se soliciten licencias de construcción
en la modalidad de adecuación, de modificación y de ampliación hasta en un
máximo de la tercera parte del área construida existente de la edificación.