Artículo 276 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 276. Actuaciones en el tratamiento de
desarrollo. El
tratamiento de desarrollo supone las siguientes actuaciones, según las
condiciones del área a desarrollar:1. La formulación de plan parcial, previa al trámite de licencia de
urbanización, cuando se trate de predios o conjunto de predios localizados en
suelo de expansión, así como de predios o conjunto de predios localizados en
suelo urbano que cumplan las condiciones para su formulación, acorde con las
definiciones del presente Plan.2. El trámite directo de licencia de urbanización, cuando se trate de predios
localizados en suelo urbano que no están obligados a la formulación de un plan
parcial, a través de la aplicación de las normas generales establecidas en este
Plan.Parágrafo. Como requisito para solicitar la licencia de
urbanización, todo proyecto deberá contar con el plano topográfico actualizado,
vial y cartográficamente, incorporado ante la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital.