Artículo 385 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 385.Reasentamiento de familias. Podrán ser objeto de reasentamiento, las
familias asentadas en predios donde se requiera ejecutar obras de
estabilización, retención, drenaje o control, para evitar que la zona de
afectación se amplíe e involucre nuevos predios.