Artículo 608. Derogatorias. El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones.

Ver Resolución 309 de 2022, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural., Concepto 2202250291 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos., Ver Resolución 989 de 2023, de la UAESP.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

Secretaria Distrital de Planeación

NOTA: Ver Anexos. Entre otros, puede consultarse el documento compilatorio de preguntas frecuentes sobre el Decreto Distrital 555 de 2021.

  • El Anexo No. 3 fue modificado por las Resoluciones IDRD 571 de 2023, 673 de 2023, 873 de 2023, Resolución 223 de 2024, 339 de 2024.

  • El Anexo No. 5 fue modificado por el Decreto Distrital 603 de 2022.