Artículo 554 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 554. Estrategia de financiación del Plan de
Ordenamiento Territorial. Los soportes territoriales, programas, proyectos, actuaciones, actividades
y metas de los componentes urbano y rural del presente Plan se financiarán con
recursos dinerarios o en especie provenientes de los ingresos distritales en el
presupuesto anual distrital, de los instrumentos de financiación asociados al
desarrollo territorial y de otras fuentes que se dispongan para tal efecto.Parágrafo 1. Los recursos dinerarios o en especie se
orientarán y priorizarán conforme con las disposiciones establecidas en este
Plan y en la reglamentación específica que se emita para el instrumento, cuando
por su naturaleza esta se exija.Parágrafo 2. La ejecución de obras de movilidad, de
infraestructuras de servicios públicos domiciliarios o la dotación de espacio
público adicional o de equipamientos de escala urbana o metropolitana
contenidas en este Plan podrán ser financiados con recursos dinerarios a través
del impuesto predial, la contribución de valorización o la participación en
plusvalía de manera que cuando estos instrumentos tributarios no apliquen o
sean insuficientes se financiarán con los sistemas de reparto equitativo de
cargas y beneficios que se establecen en este Plan.Parágrafo 3. Los recursos en especie se entregarán, recibirán,
administrarán y gestionarán según lo establecido en los instrumentos de
gestión, financiación y en el presente Plan. Para los recursos en especie que
no queden establecidos los aspectos relacionados con la entrega, el recibo, la
administración y la gestión de estos el Distrito Capital expedirá la
reglamentación específica que se expedirá dentro del año siguiente a la entrada
en vigencia del presente Plan.Parágrafo 4. El Distrito podrá hacer parte de los modelos de
negocio relacionados con desarrollos inmobiliarios en las áreas de renovación
urbana sobre los corredores de transporte, en las actuaciones estratégicas o en
otros ámbitos espaciales. Las entidades competentes deberán definir sus
esquemas de negocio y los dineros recogidos en la operación podrán ser
utilizados en la operación del sistema, nuevos proyectos de renovación urbana o
adquisición predial en general.