Artículo 19. Actualización periódica de los mapas normativos de amenaza. La Secretaría Distrital de Planeación adoptará, mediante acto administrativo, la actualización de los mapas normativos de amenaza, de acuerdo con la cartografía y documentos técnicos de soporte que presente el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), con base en los estudios básicos de amenaza y/o detallados de riesgo que se elaboren en los procesos de planificación territorial, así como de los resultados de los estudios e instrumentos de gestión del riesgo propios de cada entidad y lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, considerando el escenario de cambio climático a 2040

Parágrafo. Para la actualización de los mapas de amenaza por inundación y avenidas torrenciales y/o crecientes súbitos, el IDIGER definirá la periodicidad de la actualización de los mapas normativos, para cuya realización solicitará apoyo a la CAR y a la EAAB en el marco de sus competencias, de acuerdo con la dinámica del evento y considerando el escenario de cambio climático a 2040.