Artículo 192.Identificación y localización de áreas potenciales para la disposición final de residuos sólidos ordinarios no aprovechables. Sin perjuicio de la mutualización de nuevas infraestructuras para la valorización y el manejo sostenible de los residuos sólidos en el marco de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, las actividades de tratamiento, transformación para la disposición final de residuos sólidos, que Bogotá mantendrá en el territorio de su jurisdicción, se desarrollarán al interior del Parque de Innovación Doña Juana en polígonos de interés definidos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, promoviendo el aprovechamiento y la valorización de los residuos sólidos y consolidando el Parque de Innovación y Valorización de residuos Doña Juana, localizado en suelo rural del Distrito, categorizado como suelo de protección y conformado por las siguientes zonas y áreas definidas en el Mapa No. CU -4.2.3. “Sistema Integral de Residuos Sólidos”:

1. Polígono con licencia vigente: Áreas destinadas al interior del Parque para la disposición de los residuos sólidos que cuentan con licencia ambiental.

2. Polígono de interés: Áreas futuras para disposición final, en la tecnología del relleno sanitario, sin posibilidad de aumentar su funcionamiento en zonas aledañas al parque de innovación Doña Juana.

3. Áreas destinadas para la localización de tecnologías de ordinarios, orgánicos, especiales y otros.

4. Zona de amortiguamiento ambiental: Áreas destinadas a mitigar los impactos ambientales originados por la disposición final de residuos sólidos, que afectan a los Centros Poblados colindantes. En ella se podrán desarrollar actividades de disfrute y conservación ambiental.

5. Zona para actividades y servicios conexos a la gestión integral de residuos: Corresponde a los predios denominados Buenos aires, Cantarrana y Yerbabuena, en los cuales se permiten actividades conexas a la gestión integral de residuos.

Parágrafo 1. En el marco de la implementación de los respectivos planes distritales de desarrollo y del PGIRS, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, definirá la zonificación correspondiente a cada una de las áreas de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2. La administración distrital realizará los estudios técnicos necesarios para la ubicación de nuevas áreas destinadas al tratamiento de residuos ordinarios y que de acuerdo con la tecnología se podrán gestionar residuos especiales, peligrosos y otros. Estas tecnologías pueden ser, entre otras, el tratamiento térmico, mecánico, biológico y otros tipos de tratamientos.

Parágrafo 3. En las veredas Mochuelo Bajo y Alto, que hacen parte de la categoría de suelo de protección rural, como área para la producción agrícola y ganadera y de protección de recursos naturales, que son colindantes al Parque de Innovación Doña Juana definida en el Mapa No. CR.1 “Categorías del Suelo Rural”, se priorizarán proyectos estratégicos del Programa Territorio Rural Equitativo, Productivo e Incluyente que trata el presente Plan para alcanzar el desarrollo rural sostenible. La administración distrital definirá e implementará un instrumento de gestión mediante la formulación participativa con las comunidades, con los actores del territorio en un plazo no mayor a un (1) año de la expedición del presente Plan.