Artículo 192.Identificación y localización de áreas
potenciales para la disposición final de residuos sólidos ordinarios no
aprovechables. Sin
perjuicio de la mutualización de nuevas infraestructuras para la valorización y
el manejo sostenible de los residuos sólidos en el marco de la Región
Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, las actividades de tratamiento,
transformación para la disposición final de residuos sólidos, que Bogotá
mantendrá en el territorio de su jurisdicción, se desarrollarán al interior del
Parque de Innovación Doña Juana en polígonos de interés definidos por la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, promoviendo el
aprovechamiento y la valorización de los residuos sólidos y consolidando el
Parque de Innovación y Valorización de residuos Doña Juana, localizado en suelo
rural del Distrito, categorizado como suelo de protección y conformado por las
siguientes zonas y áreas definidas en el Mapa No. CU -4.2.3. “Sistema Integral
de Residuos Sólidos”:
1. Polígono
con licencia vigente: Áreas destinadas al interior del Parque para la
disposición de los residuos sólidos que cuentan con licencia ambiental.
2. Polígono
de interés: Áreas futuras para disposición final, en la tecnología del relleno
sanitario, sin posibilidad de aumentar su funcionamiento en zonas aledañas al
parque de innovación Doña Juana.
3. Áreas
destinadas para la localización de tecnologías de ordinarios, orgánicos,
especiales y otros.
4. Zona
de amortiguamiento ambiental: Áreas destinadas a mitigar los impactos
ambientales originados por la disposición final de residuos sólidos, que
afectan a los Centros Poblados colindantes. En ella se podrán desarrollar
actividades de disfrute y conservación ambiental.
5. Zona
para actividades y servicios conexos a la gestión integral de residuos:
Corresponde a los predios denominados Buenos aires, Cantarrana y Yerbabuena, en
los cuales se permiten actividades conexas a la gestión integral de residuos.
Parágrafo 1. En el marco de la implementación de los
respectivos planes distritales de desarrollo y del PGIRS, la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, definirá la
zonificación correspondiente a cada una de las áreas de que trata el presente
artículo.
Parágrafo 2. La administración distrital realizará los
estudios técnicos necesarios para la ubicación de nuevas áreas destinadas al
tratamiento de residuos ordinarios y que de acuerdo con la tecnología se podrán
gestionar residuos especiales, peligrosos y otros. Estas tecnologías pueden
ser, entre otras, el tratamiento térmico, mecánico, biológico y otros tipos de
tratamientos.
Parágrafo 3. En las veredas Mochuelo Bajo y Alto, que hacen
parte de la categoría de suelo de protección rural, como área para la producción
agrícola y ganadera y de protección de recursos naturales, que son colindantes
al Parque de Innovación Doña Juana definida en el Mapa No. CR.1 “Categorías del
Suelo Rural”, se priorizarán proyectos estratégicos del Programa Territorio
Rural Equitativo, Productivo e Incluyente que trata el presente Plan para
alcanzar el desarrollo rural sostenible. La administración distrital definirá e
implementará un instrumento de gestión mediante la formulación participativa
con las comunidades, con los actores del territorio en un plazo no mayor a un
(1) año de la expedición del presente Plan.