Artículo 360 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 360.Acometidas y cableado. Las acometidas y cableados de servicios
públicos de los predios localizados en Sectores de Interés Urbanístico deberán
ser soterrados, de acuerdo con las programaciones señaladas en el componente
general del presente Plan.Se prohíbe la instalación exterior de cualquier tipo de cableado o
acometidas de servicios públicos en fachadas o cubiertas del cuerpo frontal de
la edificación, a excepción de aquellos que por exigencia de seguridad para la
prestación del servicio deben quedar en fachada. Para su instalación, las redes
deben ser canalizadas dentro de la fachada o al interior del predio siempre que
el sistema constructivo lo permita de acuerdo con la norma sismo-resistente o,
en casos excepcionales, cuando se considere necesario. Esta actuación debe
estar justificada en el estudio de valoración del anteproyecto. Las
instalaciones especiales, contadores, registros y accesos a subestaciones
deberán contar con la autorización de la administración distrital.