Artículo 360.Acometidas y cableado. Las acometidas y cableados de servicios públicos de los predios localizados en Sectores de Interés Urbanístico deberán ser soterrados, de acuerdo con las programaciones señaladas en el componente general del presente Plan.

Se prohíbe la instalación exterior de cualquier tipo de cableado o acometidas de servicios públicos en fachadas o cubiertas del cuerpo frontal de la edificación, a excepción de aquellos que por exigencia de seguridad para la prestación del servicio deben quedar en fachada. Para su instalación, las redes deben ser canalizadas dentro de la fachada o al interior del predio siempre que el sistema constructivo lo permita de acuerdo con la norma sismo-resistente o, en casos excepcionales, cuando se considere necesario. Esta actuación debe estar justificada en el estudio de valoración del anteproyecto. Las instalaciones especiales, contadores, registros y accesos a subestaciones deberán contar con la autorización de la administración distrital.