Artículo 524.Procedimiento para la implementación de los certificados de derechos de construcción como mecanismo de adquisición pública de suelo en la estructura ecológica principal. En las zonas generadoras priorizadas para la adquisición pública de suelo en la estructura ecológica principal se tendrán en cuenta como mínimo los siguientes aspectos para la aplicación de este instrumento:

1.Realizar avalúos comerciales de los terrenos, de conformidad con las normas distritales y con las directrices y metodologías establecidas por las normas vigentes.

2.Se comunicará a los propietarios de terrenos la intención de la administración distrital de adquirir el suelo por el mecanismo de expropiación precedido de las etapas de negociación directa o enajenación voluntaria, establecido en la Ley 388 de 1997 y en las normas que la reglamentan, al tiempo que se les informa de la alternativa de que les sean asignados y entregados derechos de construcción transferibles.

3.Una vez los propietarios de suelo de las áreas generadoras conozcan la localización de las áreas receptoras de esos derechos y las condiciones de los respectivos certificados, podrán acceder libremente a este mecanismo y así quedará consignado en un acuerdo suscrito con la Secretaría Distrital de Ambiente.

4.La entrega de los certificados de construcción estará supeditada a la suscripción de escritura pública de transferencia de los terrenos libre de todo tipo de gravámenes y limitaciones del dominio, al registro de la escritura y a la entrega real y material del inmueble. Esta entrega se hará a la Secretaría Distrital de Ambiente o a cualquier otra entidad competente en la administración distrital para la gestión predial.

5.El propietario de terreno que reciba los certificados de derechos de construcción podrá encargarse libremente de su venta a los propietarios de los terrenos de las áreas receptoras, y podrá solicitar asesoría a la entidad encargada de administrar el esquema de transferencia de certificados de derechos de construcción.

6.Los propietarios de terrenos podrán optar por un esquema de transición en el cual sus terrenos inician un programa de restauración, con financiación de la Secretaría de Ambiente, de conformidad con las metas y recursos asignados cada año, para luego realizar la transferencia de la propiedad y entrega real y material del terreno cuando efectivamente hayan sido vendidos los certificados de derechos de construcción.

Parágrafo 1. Para evitar que no exista o se reduzca la oferta de certificados de derechos de construcción, por falta de interés de los propietarios de suelo en las zonas generadoras, el encargo fiduciario o la entidad definida por la Secretaría de Ambiente podrá poner en venta certificados, a través de subastas y destinará los recursos para la compra de suelo, bajo la modalidad de expropiación precedida de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa.

Parágrafo 2. El encargo fiduciario o el mecanismo que haga sus veces se encargará de brindar asesoría y orientación, tanto a los propietarios de los predios generadores como de los receptores.