Artículo 524 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 524.Procedimiento para la implementación de
los certificados de derechos de construcción como mecanismo de adquisición
pública de suelo en la estructura ecológica principal. En las zonas generadoras priorizadas para la
adquisición pública de suelo en la estructura ecológica principal se tendrán en
cuenta como mínimo los siguientes aspectos para la aplicación de este
instrumento:1.Realizar avalúos comerciales de los terrenos, de
conformidad con las normas distritales y con las directrices y metodologías
establecidas por las normas vigentes.2.Se comunicará a los propietarios de terrenos la
intención de la administración distrital de adquirir el suelo por el mecanismo
de expropiación precedido de las etapas de negociación directa o enajenación
voluntaria, establecido en la Ley 388 de 1997 y en las normas que la
reglamentan, al tiempo que se les informa de la alternativa de que les sean
asignados y entregados derechos de construcción transferibles.3.Una vez los propietarios de suelo de las áreas
generadoras conozcan la localización de las áreas receptoras de esos derechos y
las condiciones de los respectivos certificados, podrán acceder libremente a
este mecanismo y así quedará consignado en un acuerdo suscrito con la
Secretaría Distrital de Ambiente.4.La entrega de los certificados de construcción
estará supeditada a la suscripción de escritura pública de transferencia de los
terrenos libre de todo tipo de gravámenes y limitaciones del dominio, al
registro de la escritura y a la entrega real y material del inmueble. Esta
entrega se hará a la Secretaría Distrital de Ambiente o a cualquier otra
entidad competente en la administración distrital para la gestión predial.5.El propietario de terreno que reciba los
certificados de derechos de construcción podrá encargarse libremente de su
venta a los propietarios de los terrenos de las áreas receptoras, y podrá
solicitar asesoría a la entidad encargada de administrar el esquema de
transferencia de certificados de derechos de construcción.6.Los propietarios de terrenos podrán optar por un
esquema de transición en el cual sus terrenos inician un programa de restauración,
con financiación de la Secretaría de Ambiente, de conformidad con las metas y
recursos asignados cada año, para luego realizar la transferencia de la
propiedad y entrega real y material del terreno cuando efectivamente hayan sido
vendidos los certificados de derechos de construcción.Parágrafo 1. Para evitar que no exista o se reduzca la oferta
de certificados de derechos de construcción, por falta de interés de los
propietarios de suelo en las zonas generadoras, el encargo fiduciario o la entidad
definida por la Secretaría de Ambiente podrá poner en venta certificados, a
través de subastas y destinará los recursos para la compra de suelo, bajo la
modalidad de expropiación precedida de las etapas de enajenación voluntaria o
negociación directa.Parágrafo 2. El encargo fiduciario o el mecanismo que haga sus
veces se encargará de brindar asesoría y orientación, tanto a los propietarios
de los predios generadores como de los receptores.