Artículo 505.Intervención de la administración pública en el trámite de formalización urbanística. La administración distrital gestionará, liderará y coordinará los trámites de formalización urbanística para lo cual:

1.El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP adelantará, dentro del año siguiente a la adopción del correspondiente instrumento de formalización urbanística, todas las acciones y actuaciones necesarias para la incorporación efectiva del espacio público formalizado en el inventario de bienes del Distrito Capital.

2.Mediante los Subprograma de Mejoramiento Integral del Hábitat y el Subprograma de Saneamiento y Titulación se podrá intervenir en los barrios formalizados, sin perjuicio de que se adelanten las acciones legales en contra del urbanizador responsable o los propietarios del asentamiento legalizado que omitieron o alteraron el cumplimiento del acto administrativo de legalización urbanística con el fin de que responda por los recursos invertidos.

3.Las secretarías distritales de Planeación y Hábitat priorizarán o promoverán procesos de formalización por UPL o barrios, articulándose con el Subprograma de Mejoramiento Integral del Hábitat y el Subprograma de Saneamiento y Titulación.