Artículo 505 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 505.Intervención de la administración pública
en el trámite de formalización urbanística. La administración distrital gestionará, liderará
y coordinará los trámites de formalización urbanística para lo cual:1.El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
-DADEP adelantará, dentro del año siguiente a la adopción del correspondiente
instrumento de formalización urbanística, todas las acciones y actuaciones
necesarias para la incorporación efectiva del espacio público formalizado en el
inventario de bienes del Distrito Capital.2.Mediante los Subprograma de Mejoramiento Integral del Hábitat y el
Subprograma de Saneamiento y Titulación se podrá intervenir en los barrios
formalizados, sin perjuicio de que se adelanten las acciones legales en contra
del urbanizador responsable o los propietarios del asentamiento legalizado que
omitieron o alteraron el cumplimiento del acto administrativo de legalización
urbanística con el fin de que responda por los recursos invertidos.3.Las secretarías distritales de Planeación y Hábitat priorizarán o
promoverán procesos de formalización por UPL o barrios, articulándose con el Subprograma
de Mejoramiento Integral del Hábitat y el Subprograma de Saneamiento y
Titulación.