Artículo 532 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 532.Expropiación precedida de las etapas de
enajenación voluntaria o negociación directa. Cuando no sea posible obtener suelo a través de
los sistemas equitativos de reparto equitativo de cargas y beneficios, de las
obligaciones urbanísticas y de los demás instrumentos establecidos en este Plan
se utilizará la expropiación, de conformidad con los objetivos y usos del
suelos establecidos en este Plan o en los Planes de Desarrollo Económico y
Social y por los motivos de utilidad pública e interés social establecidos en
la Ley388 de 1997, en la Ley 99 de 1993, 397 de 1997, 1185 de 2008 o 1682 de
2013, los cuales serán invocados por la entidad competente al momento de
iniciar el respectivo trámite.Los procedimientos para adelantar la expropiación y las etapas previas de
enajenación voluntaria o negociación directa serán los establecidos en la Ley
9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios y
en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
o en el Código General del Proceso.En cualquier caso, se utilizará preferentemente la expropiación
administrativa en razón de la prioridad que este Plan y los Planes Distritales
de Desarrollo que se expidan durante su vigencia, otorga a los planes y
programas aquí contenidos.