Artículo 603. Radicación de la formulación de Planes Directores para Parques Zonales y Metropolitanos. La formulación de Planes Directores para Parques Metropolitanos y Zonales o la modificación de este tipo de planes que ya estén adoptados yque se encuentren radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente Plan.

Las intervenciones en el parque metropolitano Simón Bolívar se continuarán efectuando conforme con lo determinado en el Plan Maestro que lo reglamenta, adoptado mediante Decreto Distrital 1656 de 1982, los actos que lo modifican, sustituyan o adicionan, y las normas urbanísticas que sirvieron de base para su adopción.