Artículo 405. Priorización de estudios detallados de riesgo por Movimientos en Masa en suelo rural. Las zonas objeto de estudio para el suelo rural se definen con base en las áreas con condición de riesgo por movimientos en masa, a partir de los estudios básicos por movimientos en masa.

Para el suelo rural, los estudios se priorizan para los Centros Poblados, acorde a la información disponible en los estudios básicos así:

Priorización corto plazo

Centros Poblados: Nazareth, Quiba Bajo y Altos de Serrezuela

Priorización mediano plazo

Centros Poblados: La Unión, Pasquilla y Nueva Granada

Priorización largo plazo

Centros Poblados: Betania y San Juan.

Priorización corto plazo

Centros Poblados: Nazareth, Quiba Bajo y Altos de Serrezuela

Priorización mediano plazo

Centros Poblados: La Unión, Pasquilla y Nueva Granada

Priorización largo plazo

Centros Poblados: Betania y San Juan.

Parágrafo 1. Para el suelo Rural que no corresponde a centros poblados, los estudios se priorizan para largo plazo, teniendo en cuenta la dinámica del evento amenazante y el proceso de la gestión del riesgo.

Parágrafo 2. El IDIGER realizará los estudios detallados y podrá ajustar la prioridad de las áreas de estudio o incluir nuevas áreas, en caso de eventos de emergencia o desastre que generen o puedan generar afectaciones sobre la población, edificaciones o infraestructura.