Artículo 405 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 405. Priorización de estudios detallados de
riesgo por Movimientos en Masa en suelo rural. Las zonas objeto de estudio para el suelo rural
se definen con base en las áreas con condición de riesgo por movimientos en
masa, a partir de los estudios básicos por movimientos en masa.Para el suelo rural, los estudios se priorizan para los Centros Poblados,
acorde a la información disponible en los estudios básicos así:Priorización corto plazoCentros Poblados: Nazareth, Quiba Bajo y Altos
de SerrezuelaPriorización mediano plazoCentros Poblados: La Unión, Pasquilla y Nueva
GranadaPriorización largo plazoCentros Poblados: Betania y San Juan.Priorización corto plazoCentros Poblados: Nazareth, Quiba Bajo y Altos
de SerrezuelaPriorización mediano plazoCentros Poblados: La Unión, Pasquilla y Nueva
GranadaPriorización largo plazoCentros Poblados: Betania y San Juan.Parágrafo 1. Para el suelo Rural que no corresponde a centros
poblados, los estudios se priorizan para largo plazo, teniendo en cuenta la
dinámica del evento amenazante y el proceso de la gestión del riesgo.Parágrafo 2. El IDIGER realizará los estudios detallados y
podrá ajustar la prioridad de las áreas de estudio o incluir nuevas áreas, en
caso de eventos de emergencia o desastre que generen o puedan generar
afectaciones sobre la población, edificaciones o infraestructura.