Artículo 405
Artículo 405 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 405. Priorización de estudios detallados de riesgo por Movimientos en Masa en suelo rural. Las zonas objeto de estudio para el suelo rural se definen con base en las áreas con condición de riesgo por movimientos en masa, a partir de los estudios básicos por movimientos en masa.
Para el suelo rural, los estudios se priorizan para los Centros Poblados, acorde a la información disponible en los estudios básicos así:
Priorización corto plazo
Centros Poblados: Nazareth, Quiba Bajo y Altos de Serrezuela
Priorización mediano plazo
Centros Poblados: La Unión, Pasquilla y Nueva Granada
Priorización largo plazo
Centros Poblados: Betania y San Juan.
Priorización corto plazo
Centros Poblados: Nazareth, Quiba Bajo y Altos de Serrezuela
Priorización mediano plazo
Centros Poblados: La Unión, Pasquilla y Nueva Granada
Priorización largo plazo
Centros Poblados: Betania y San Juan.
Parágrafo 1. Para el suelo Rural que no corresponde a centros poblados, los estudios se priorizan para largo plazo, teniendo en cuenta la dinámica del evento amenazante y el proceso de la gestión del riesgo.
Parágrafo 2. El IDIGER realizará los estudios detallados y podrá ajustar la prioridad de las áreas de estudio o incluir nuevas áreas, en caso de eventos de emergencia o desastre que generen o puedan generar afectaciones sobre la población, edificaciones o infraestructura.