Artículo 234. Clasificación de usos comerciales y de
servicios. Los usos de
comercio y servicios se clasifican así:
1. Comercios y servicios básicos. Corresponden a los locales cuya actividad
principal es el intercambio de bienes y servicios directamente accesibles a la
clientela, incluyendo las superficies destinadas al almacenamiento y bodegaje,
cuando son inferiores a un tercio (⅓) del área construida en el uso
comercial y de servicios. Se incluyen en esta categoría los servicios de
parqueadero, restaurantes, de entretenimiento, juegos de suerte y azar, de
habilidad y destreza y los establecimientos para venta y servicios a
bicicletas, patinetas o vehículos de micromovilidad.
2. Servicios de hospedaje: Corresponden a los establecimientos
comerciales de alojamiento no permanente en hoteles u hospedajes, inscritos en el
Registro Nacional de Turismo. No incluye vivienda turística.
3. Servicios de Oficinas: Comprenden a los establecimientos públicos o
privados donde son ejercidas principalmente actividades empresariales como
dirección, gestión, estudios, diseños, informática, investigación y desarrollo,
así como servicios profesionales, especializados, técnicos y/o administrativos.
4. Servicios al automóvil. Corresponden a los establecimientos
cuya actividad principal es la venta de bienes y prestación de servicios relacionados
con los vehículos automotores y a la maquinaria. No incluye usos industriales.
5. Servicios Especiales. Corresponden a los establecimientos cuya actividad
principal está destinada a público adulto, caracterizados principalmente por
cualquiera de estas actividades: a) el expendio de bebidas embriagantes para el
consumo dentro del establecimiento; b) el servicio de estancia por horas en
residencias o moteles (no inscritos en el Registro Nacional de Turismo), c)
encuentros sexuales, incluidas las actividades sexuales pagadas; d) la
proyección de contenido sexual explícito no apto para menores de edad, ni que
reproduzca, utilice o promueva contenido alusivo a la explotación sexual
comercial de niñas, niños y adolescentes, trata de personas y explotación
sexual; e) la prestación de servicios donde se ejecuten música o ruidos que
puedan afectar la tranquilidad.
6. Servicios logísticos: Corresponden a los establecimientos destinados
al almacenamiento, bodegaje, clasificación, limpieza y/o distribución de carga
y/o mercancía. Incluye las bodegas privadas de reciclaje no afectas al servicio
público de aseo, en centros de acopio básico (separación, clasificación,
embalaje, almacenamiento temporal y/o comercialización), así como aquellas en
las que se adelanten procesos de pre transformación.
Parágrafo 1. Los juegos localizados de suerte y azar, y de
habilidad y destreza, están sujetos a las disposiciones del Código Nacional de
Seguridad y Convivencia Ciudadana y a la determinación de los perímetros que se
fijen en normas distritales.
Parágrafo 2. Las actividades sexuales pagadas corresponden a
una actividad y no constituyen un uso del suelo; para su desarrollo deberá
acogerse a lo dispuesto en la Ley 902 de 2004 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Ver Concepto 2202359699 de 2023, Secretaría Distrital de Planeación.