Artículo 388 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 388.Vivienda de interés prioritario para el
reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable. Del porcentaje de vivienda de interés prioritario
(VIP) que se produzca como resultado de la obligación y/o incentivos para los
diferentes proyectos inmobiliarios, se destinará un porcentaje exclusivamente
para el reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable, según lo
determine la Secretaría Distrital del Hábitat.