Artículo 388.Vivienda de interés prioritario para el reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable. Del porcentaje de vivienda de interés prioritario (VIP) que se produzca como resultado de la obligación y/o incentivos para los diferentes proyectos inmobiliarios, se destinará un porcentaje exclusivamente para el reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable, según lo determine la Secretaría Distrital del Hábitat.