Artículo 251 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 251.Plantas de Concreto. Son espacios destinados para la producción
y abastecimiento de concreto que hacen parte del uso industrial y se pueden
desarrollar en dos modalidades:1. Plantas fijas: Son aquellas localizadas de manera permanente, cuya
magnitud de producción permite abastecer a zonas y sectores de la ciudad. Sus
instalaciones se componen de áreas administrativas y de control de calidad,
talleres mecánicos y eléctricos, patios de almacenamiento y zonas de cargue y
descargue, plantas de producción y parqueos. Son además centros de apoyo
administrativo para las plantas móviles.2. Plantas móviles o de Producción de concreto en Obra: Son aquellas que se
localizan de manera transitoria, cuya producción abastece exclusivamente la
demanda de un desarrollo urbanístico o arquitectónico y sus instalaciones se
caracterizan por ser temporales y de fácil remoción.Ver Decreto Distrital 152 de 2022.