Artículo 494.Unidad de Planificación Rural -UPR. Son instrumentos de planeación del suelo rural que pueden desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de áreas delimitadas en porciones del territorio asociadas a unidades geográficas de cuenca, cerro o planicie, así como incorporar el detalle de los usos previstos en el suelo rural conforme a las categorías previstas para la ruralidad, con base en los criterios establecidos para el efecto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y se delimitan en el Mapa n.° CR-6 “Unidades de Planeación Rural”, del presente Plan. Las UPR podrán precisar las normas definidas para cada ámbito en el presente Plan.