Artículo 494 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 494.Unidad de Planificación Rural -UPR. Son instrumentos de planeación del suelo
rural que pueden desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de
áreas delimitadas en porciones del territorio asociadas a unidades geográficas
de cuenca, cerro o planicie, así como incorporar el detalle de los usos
previstos en el suelo rural conforme a las categorías previstas para la
ruralidad, con base en los criterios establecidos para el efecto en el Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y se
delimitan en el Mapa n.° CR-6 “Unidades de Planeación Rural”, del presente
Plan. Las UPR podrán precisar las normas definidas para cada ámbito en el
presente Plan.