Artículo 523 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 523.Características de los certificados de
derechos de construcción.
Cada certificado de derechos de construcción representará un (1) metro cuadrado
de construcción que podrá ser construido en las zonas generadoras de la ciudad
y para el uso correspondiente. Tendrán las siguientes características:
Indicarán el nombre y documento de identidad
del titular, y las áreas donde podrán ser utilizados y serán entregados por el
tenedor en la Curaduría en el momento de solicitar la licencia urbanística. El
Curador Urbano dejará una copia en el expediente y remitirá el original a la
Secretaría de Ambiente o a la entidad que ella defina, para su anulación en
razón de que se ha agotado su finalidad.
Podrán ser transferidos a terceros, y podrán
ser objeto de subastas por parte de la entidad que los emita.
Tendrán una vigencia máxima de seis años,
durante la cual no podrán ser afectados por cambios normativos que se aprueben
con posterioridad a su expedición.