Artículo 377
Artículo 377 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 377. Incentivo para la vinculación de moradores y de actividades productivas en el marco de instrumentos de planeación. Son incentivos para la vinculación de moradores y de actividades productivas a proyectos de revitalización urbana en el marco de instrumentos de planeación:
1. Los proyectos de renovación urbana que se desarrollen en suelo clasificado como estratos 1, 2 y 3, o su equivalente, en los que se vincule como mínimo el 70% de los moradores no estarán obligados a cumplir con la obligación de destinar suelo o construcción para vivienda de interés social, de acuerdo con las condiciones definidas para el respectivo tratamiento urbanístico.
2. Las viviendas de reemplazo que reciban los moradores conservarán el estrato socioeconómico que tenían antes de la adopción del plan parcial o proyecto, siempre y cuando correspondan a estratos 1, 2, 3 y 4.
La Secretaría Distrital de Planeación reglamentará este incentivo. Hasta tanto se dará aplicación a las disposiciones del Decreto Distrital 448 de 2014.
3. Con la finalidad de promover y facilitar la vinculación de propietarios originales al desarrollo acciones y actuaciones de renovación urbana, el impuesto predial de los predios que se aporten por estos a los fideicomisos o patrimonios autónomos constituidos para su ejecución, tendrá un límite de crecimiento equivalente al 100% de la variación del índice de precios al consumidor – IPC causado durante el año anterior al del aporte del suelo, a partir del año siguiente al de la fecha de su aporte y por el término máximo de cinco (5) años.
Parágrafo. Los incentivos a los que se refiere este artículo se otorgarán siempre y cuando i) los propietarios concurran a la solicitud de la respectiva licencia urbanística o ii) se certifique su vinculación al respectivo fideicomiso o mecanismo jurídico definido para el desarrollo del proyecto o iii) cuando se desarrolle a través de proyectos asociativos liderados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Ver Decreto Distrital 563 de 2023.