Artículo 377 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 377. Incentivo para la vinculación de moradores
y de actividades productivas en el marco de instrumentos de planeación. Son incentivos para la vinculación de
moradores y de actividades productivas a proyectos de revitalización urbana en
el marco de instrumentos de planeación:1. Los proyectos de renovación urbana que se desarrollen en suelo
clasificado como estratos 1, 2 y 3, o su equivalente, en los que se vincule
como mínimo el 70% de los moradores no estarán obligados a cumplir con la
obligación de destinar suelo o construcción para vivienda de interés social, de
acuerdo con las condiciones definidas para el respectivo tratamiento urbanístico.2. Las viviendas de reemplazo que reciban los moradores conservarán el
estrato socioeconómico que tenían antes de la adopción del plan parcial o
proyecto, siempre y cuando correspondan a estratos 1, 2, 3 y 4.La Secretaría Distrital de Planeación reglamentará este incentivo. Hasta
tanto se dará aplicación a las disposiciones del Decreto Distrital 448 de 2014.3. Con la finalidad de promover y facilitar la vinculación de propietarios
originales al desarrollo acciones y actuaciones de renovación urbana, el
impuesto predial de los predios que se aporten por estos a los fideicomisos o
patrimonios autónomos constituidos para su ejecución, tendrá un límite de
crecimiento equivalente al 100% de la variación del índice de precios al
consumidor – IPC causado durante el año anterior al del aporte del suelo, a
partir del año siguiente al de la fecha de su aporte y por el término máximo de
cinco (5) años.Parágrafo. Los incentivos a los que se refiere este artículo
se otorgarán siempre y cuando i) los propietarios concurran a la solicitud de
la respectiva licencia urbanística o ii) se certifique su vinculación al
respectivo fideicomiso o mecanismo jurídico definido para el desarrollo del
proyecto o iii) cuando se desarrolle a través de proyectos asociativos
liderados por la Secretaría Distrital del Hábitat.Ver Decreto Distrital 563 de 2023.