Artículo 27. Obligatoriedad de análisis de riesgos para la construcción de infraestructuras. Para el desarrollo de infraestructuras en cualquier zona con nivel de amenaza por movimientos en masa e inundación, el responsable de esta deberá elaborar los planes de gestión de riesgos de que trata el Decreto Nacional 2157 de 2017 que adiciona el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y establecer las medidas de mitigación necesarias.

Parágrafo. En el caso en el cual se pretendan desarrollar servicios conexos o usos del suelo en la infraestructura de qué trata el presente artículo, los mismos podrán hacer parte de los estudios y demás insumos y componentes de los planes de gestión del riesgo mencionados, con el objetivo de proteger las personas y los bienes que se localicen por cuenta de estas actividades.