Artículo 27 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 27. Obligatoriedad de análisis de
riesgos para la construcción de infraestructuras. Para el desarrollo de infraestructuras en cualquier zona con nivel de amenaza por movimientos en masa e inundación, el responsable de esta deberá elaborar los planes de gestión de riesgos de que trata el Decreto Nacional 2157 de 2017 que adiciona el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y establecer las medidas de mitigación necesarias.Parágrafo. En el caso en el cual se pretendan desarrollar
servicios conexos o usos del suelo en la infraestructura de qué trata el
presente artículo, los mismos podrán hacer parte de los estudios y demás
insumos y componentes de los planes de gestión del riesgo mencionados, con el
objetivo de proteger las personas y los bienes que se localicen por cuenta de
estas actividades.