Artículo 351 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 351.Amparo provisional. Cuando un inmueble o mueble no se haya
declarado como Bien de Interés Cultural, pero cuente con las condiciones para
su declaratoria y se encuentre en inminente peligro de daño o destrucción que
impidan su conservación, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte emitirá́ una orden de amparo provisional con vigencia hasta por
tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, la cual prohibirá la
ejecución de licencias y cualquier otra intervención sobre el bien.En vigencia de la orden de amparo, se efectuará un estudio por parte
del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural que determine el valor cultural
del bien y la procedencia o no para su declaratoria. Con la orden de amparo
serán aplicables las normas propias de los Bienes de Interés Cultural. Una vez
finalizada la vigencia de la orden de amparo provisional, sin que se efectúe la
declaratoria sobre el bien, éste se regirá por las normas aplicables anteriores
a la orden de amparo.