Artículo 374 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 374. Participación de los Operadores Urbanos
Públicos en planes parciales, Áreas de Integración Modal y Actuaciones
Estratégicas. Con el fin
de facilitar las estrategias de gestión social de que trata el presente
subcapítulo, los interesados en el desarrollo de planes parciales, Áreas de
Integración Modal y Actuaciones Estratégicas vincularán a cualquiera de los
operadores urbanos de manera previa a la formulación del respectivo proyecto.Para los planes parciales adoptados o los que se adopten en el marco de la
transición establecida en este Plan, los operadores urbanos públicos deberán
vincularse previo a la solicitud de delimitación de las Unidades de Actuación
Urbanística.La administración distrital reglamentará las condiciones para la
vinculación y el cobro de los costos asociados a la misma.