Artículo 533
Artículo 533 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 533. Condiciones para la concurrencia de terceros en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación. Para efectos de la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa, los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles pueden provenir de terceros, cuando el motivo de utilidad pública e interés social que se invoque corresponda a los literales c) o l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 o al artículo 8 del Decreto 4821 de 2010, y se trate de actuaciones desarrolladas directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado para la ejecución de:
a) Programas y proyectos de renovación urbana, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Plan;
b) Unidades de actuación urbanística, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 388 de 1997;
c) Actuaciones Estratégicas formuladas de acuerdo con las directrices de las políticas y estrategias del presente Plan
Parágrafo 1. Las condiciones para la concurrencia de terceros corresponden a las establecidas en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. Se deberá garantizar la protección a moradores y a las actividades productivas en los términos establecidos en el presente plan.