Artículo 533 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 533. Condiciones para la concurrencia de
terceros en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria
y expropiación. Para
efectos de la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y
expropiación judicial y administrativa, los recursos para el pago del precio de
adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles pueden provenir de
terceros, cuando el motivo de utilidad pública e interés social que se invoque
corresponda a los literales c) o l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 o al
artículo 8 del Decreto 4821 de 2010, y se trate de actuaciones desarrolladas
directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el
sector público y el sector privado para la ejecución de:a) Programas y proyectos de renovación urbana, cumpliendo con las
disposiciones establecidas en el Plan;b) Unidades de actuación urbanística, conforme lo previsto en el artículo
44 de la Ley 388 de 1997;c) Actuaciones Estratégicas formuladas de acuerdo con las directrices de
las políticas y estrategias del presente PlanParágrafo 1. Las condiciones para la concurrencia de terceros
corresponden a las establecidas en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o
sustituyan.Parágrafo 2. Se deberá garantizar la protección a moradores y
a las actividades productivas en los términos establecidos en el presente plan.