Artículo 492
Artículo 492 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 492.Plan Especiales de Manejo y Protección (PEMP). Es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección, conservación y sostenibilidad.
La formulación del Plan Especial de Manejo y Protección de orden distrital dará cumplimiento a las condiciones establecidas en la Ley 397 de 1998, modificada por la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 o las normas que los modifiquen y las reglamentaciones distritales sobre la materia, en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente Plan. En su formulación se deberá velar además por su armonización con lo dispuesto en presente Plan.
Parágrafo. Para la implementación de las Áreas de Desarrollo Naranja – Distritos Creativos (ADN) y que se encuentren en bienes de interés cultural del grupo urbano – sector urbano o del grupo arquitectónico, en coordinación con las entidades competentes en el Distrito, el ADN debe buscar dinamizar una propuesta a nivel económico, social y cultural que impacte su área de influencia o el área geográfica específica. Cuando los bienes de interés cultural cuenten con PEMP, la definición del ADN debe preservar los lineamientos allí establecidos. En todo caso, el PEMP puede revisarse siguiendo el procedimiento fijado en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, en el Decreto 697 de 2020, y en las normas que los modifiquen o complementen, en función de apoyar la vocación de la respectivo ADN.