Artículo 199
Artículo 199 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 199.Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA. Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas a la recepción, clasificación, pesaje, compactación, pre-transformación y almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos.
Para garantizar la cobertura, funcionalidad y operatividad del modelo de aseo, las ECA se clasifican así:
Tipo
Escala
1
Área de predio entre 500 mts² y 999 m2 de área destinada a la zona operativa y de almacenamiento.
2
Área de predio entre 1000 mts² y 2999 mts²
3
Área de predio igual o mayor a 3000 mts².
Tipo
Escala
1
Área de predio entre 500 mts² y 999 m2 de área destinada a la zona operativa y de almacenamiento.
2
Área de predio entre 1000 mts² y 2999 mts²
3
Área de predio igual o mayor a 3000 mts².
Parágrafo 1. La UAESP podrá incorporar nuevas ECA que cumplan con los requisitos que trata el presente Plan, en cuyo caso informará a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la Base Digital Corporativa de esta entidad y les serán aplicables las normas definidas en esta sección.
Parágrafo 2. Las ECA deberán contar con las autorizaciones ambientales aplicables y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto Nacional 596 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 3. Las condiciones urbanísticas, arquitectónicas, ambientales y de seguridad de las ECA deberán articularse al esquema de prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos, con cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Parágrafo 4. Las ECA deberán contar con zonas de operación para el parqueo, mantenimiento y lavado de los vehículos de la operación, en las cuales no se podrán acopiar materiales, ni realizar procesos propios de las ECA.
Parágrafo 5. Las bodegas privadas de reciclaje en donde haya procesos de compactación y pre-transformación podrán convertirse en ECAS, siempre y cuando cumplan con las normas del uso Industrial, tengan licencia urbanística, y cumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo.
Ver Decreto Distrital 203 de 2022.