Artículo 199 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 199.Estaciones de Clasificación y
Aprovechamiento -ECA. Son
instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia
económica, dedicadas a la recepción, clasificación, pesaje, compactación,
pre-transformación y almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios
aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos.Para garantizar la cobertura, funcionalidad y operatividad del modelo de
aseo, las ECA se clasifican así:TipoEscala1Área de predio entre 500 mts² y 999 m2 de área
destinada a la zona operativa y de almacenamiento.2Área de predio entre 1000 mts² y 2999 mts²3Área de predio igual o mayor a 3000 mts².TipoEscala1Área de predio entre 500 mts² y 999 m2 de área
destinada a la zona operativa y de almacenamiento.2Área de predio entre 1000 mts² y 2999 mts²3Área de predio igual o mayor a 3000 mts².Parágrafo 1. La UAESP podrá incorporar nuevas ECA que cumplan
con los requisitos que trata el presente Plan, en cuyo caso informará a la
Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la Base Digital
Corporativa de esta entidad y les serán aplicables las normas definidas en esta
sección.Parágrafo 2. Las ECA deberán contar con las autorizaciones
ambientales aplicables y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6
del Decreto Nacional 596 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.Parágrafo 3. Las condiciones urbanísticas, arquitectónicas,
ambientales y de seguridad de las ECA deberán articularse al esquema de
prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento de
residuos sólidos, con cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.Parágrafo 4. Las ECA deberán contar con zonas de operación
para el parqueo, mantenimiento y lavado de los vehículos de la operación, en
las cuales no se podrán acopiar materiales, ni realizar procesos propios de las
ECA.Parágrafo 5. Las bodegas privadas de reciclaje en donde haya
procesos de compactación y pre-transformación podrán convertirse en ECAS,
siempre y cuando cumplan con las normas del uso Industrial, tengan licencia
urbanística, y cumplan con las condiciones establecidas en el presente
artículo.Ver Decreto Distrital 203 de 2022.