Artículo 161. Infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros. La infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros permite el funcionamiento básico del transporte público, así como la prestación efectiva del servicio de transporte público de pasajeros y el mantenimiento y operación de la flota de transporte. Se encuentra conformada por: 1. Infraestructura de soporte a la operación. Permite el funcionamiento básico de los sistemas de transporte público, su control, regulación y toma de acciones correctivas para garantizar la adecuada prestación del servicio y comprende los siguientes elementos: a. Patios-talleres. Infraestructura compuesta por las áreas de estacionamiento, abastecimiento del energético, lavado, sistemas de tratamientos de aguas y residuos mantenimiento preventivo y correctivo, servicios para empleados y apoyo administrativo, gestión y control y servicio al material rodante para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. Pueden articularse con las funciones urbanas o de movilidad mediante la incorporación de servicios conexos y usos del suelo en el marco de las disposiciones contenidas en las normas comunes aplicables a la estructura funcional y del cuidado del presente Plan. b. Centros de control y regulación. Instalaciones en donde se realizan tareas de gestión, control, monitoreo y supervisión de la operación, asistencia e información a los usuarios del sistema entre otros, mediante la implementación y uso de herramientas tecnológicas para proporcionar información en tiempo real para los diferentes sistemas de transporte que se implementen en la ciudad. c. Zonas de regulación. Áreas de estacionamiento de transición que tienen como función optimizar los recorridos de los vehículos o material rodante, prestación de servicios para empleados y zonas de estacionamiento para los vehículos del sistema, los cuales pueden estar ubicados en los corredores y/o predios, dentro o fuera del perímetro urbano del Distrito capital. d. Infraestructura de recarga y soporte de vehículos eléctricos y de baja y cero emisiones de los sistemas de transporte público. Es la infraestructura necesaria para la recarga de los vehículos de baja y cero emisiones, puede estar ubicada dentro de los patios-talleres a través de estaciones de recarga, en vía a través de carga de oportunidad, o donde lo requiera los Sistemas de Transporte Público. e. Subestaciones Eléctricas. Infraestructura necesaria para la alimentación eléctrica de los sistemas férreos de Metro, de cable aéreo y demás vehículos eléctricos. Esta podrá localizarse a lo largo del trazado de los sistemas de transporte, en predios cercanos a la infraestructura y en donde lo requiera el sistema, con excepción de las áreas de la Estructura Ecológica Principal en las cuales su localización queda supeditada a las condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental o los instrumentos aplicables. Ver Decreto Distrital 214 de 2022. 2. Infraestructura de soporte al acceso y tránsito. Puntos para el acceso, ascenso, descenso, tránsito y transferencia de usuarios al transporte público de pasajeros urbano, rural y regional (vehículos o material rodante) y por las áreas destinadas a los servicios y actividades conexas a la infraestructura y usos del suelo en el marco de las disposiciones contenidas en las normas comunes aplicables a la estructura funcional y del cuidado del presente Plan. Se encuentra compuesta, entre otros, por los siguientes elementos: a. Intercambiador modal: Infraestructura que permite el intercambio y transferencia de pasajeros entre distintos medios, servicios o modalidades de transporte público y medios de transporte privado en el ámbito urbano - regional. Los terminales y portales de los sistemas de transporte público que operan en el Distrito son intercambiadores modales localizados en los puntos de inicio y fin de las rutas y su funcionamiento está orientado al acceso (ascenso y descenso), tránsito y transferencia de usuarios desde y hacia los vehículos o material rodante. A través de servicios o actividades conexas podrán complementar la oferta al usuario y contribuir a que su experiencia y confort en el sistema sea mejor, así como permitir la adecuada inserción urbana de estas infraestructuras y atender demandas y prestar servicios requeridos por las personas en su vida cotidiana. b. Estaciones: Infraestructura específica que permite el ascenso, descenso y transferencia de los usuarios a los vehículos o material rodante de los sistemas de transporte público, desde el espacio público hasta el vehículo, en donde pueden existir áreas destinas a actividades y servicios conexos e integración entre distintos modos de transporte. c. Paraderos: Áreas en el espacio público y mobiliario urbano que permite el ascenso y descenso de los usuarios a los vehículos o material rodante de transporte público de pasajeros. d. Zonas de ascenso o descenso de pasajeros: Corresponden a áreas en el espacio público o privado habilitadas especialmente para el tránsito, ascenso y descenso de pasajeros desde y hacia el transporte público o para la detención temporal de vehículos de cualquier modalidad de transporte público. Su desarrollo se puede articular con la infraestructura de estacionamientos públicos y estacionamientos asociados al uso o a la implementación de medidas de mitigación de impactos urbanísticos. 3. Complejos de Integración Modal - CIM. Son infraestructuras de transporte que permiten la integración de los diferentes modos y la articulación de los sistemas de transporte del Distrito y la región, facilitando las transferencias entre estos servicios de una manera rápida, segura, accesible, fácil, confiable, que reducen la congestión de vehículos en la ciudad, los niveles de contaminación y tiempos de viaje. Se localizan en los nodos de acceso y conexión urbano regional, y en los nodos centrales de encuentro de diferentes modos de transporte público de alcance regional, nacional o internacional. 4. Áreas de integración Multimodal- AIM. Son ámbitos de gestión alrededor de la infraestructura de acceso y tránsito (estaciones y portales de los sistemas de alta y media capacidad), que permiten la integración de los diferentes modos y la articulación de los sistemas de transporte del Distrito, en el marco de estrategias de desarrollo orientado al transporte sostenible, aplicando captura de valor, con diseños que permitan la accesibilidad universal, con mezcla de usos y servicios conexos para generar vitalidad urbana, dinámicas de proximidad y aportar a la consolidación del sistema del cuidado y servicios sociales. 5. Red de estacionamientos públicos y privados de conexión al sistema de transporte. Son estacionamientos fuera de vía que facilitan y estimulan los viajes multimodales de carácter urbano y regional, mediante conexiones con el sistema de transporte público y otros modos sostenibles. La infraestructura de los estacionamientos de conexión al sistema de transporte debe integrarse físicamente con la infraestructura de soporte del transporte público o ubicarse próxima a ésta. Además, debe brindar espacios de estacionamiento para vehículos de micromovilidad y determinar zonas para el despliegue de infraestructura y espacios para la operación de servicios públicos y privados de micromovilidad. En el marco de la política de gestión de la demanda definida por la Secretaría Distrital de Movilidad, esta entidad podrá vincular a esta red estacionamientos de grandes superficies comerciales de la ciudad. Parágrafo 1. Las infraestructuras de soporte a la red de transporte público de pasajeros se podrán localizar en toda el área urbana, con diseños que garanticen la accesibilidad universal y las normas aplicables, con excepción de las áreas de la Estructura Ecológica Principal en las cuales su localización queda supeditada a las condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental o los instrumentos aplicables. Parágrafo 2. La localización de los CIM y los ámbitos de las AIM, incluidos en el Mapa n.° CU-4.4.1 “ Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” del presente plan son indicativas. La administración distrital podrá precisar, complementar o definir nuevas AIM alrededor de las estaciones y portales de los sistemas de alta y media capacidad de la red de transporte público. Parágrafo 3. Las áreas donde operan los portales, terminales transitorios y los patios transitorios y definitivos del sistema integrado de transporte público del componente zonal y troncal avalados o autorizados por las entidades del Sector Movilidad a la entrada en vigencia del presente plan, se consideran como zonas de reserva para la infraestructura de soporte de la red de transporte público y podrán desarrollarse de manera subterránea en los casos en que tanto los estudios de factibilidad y las condiciones contractuales de las infraestructuras lo permitan y en el marco de proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible. El tiempo de desmonte y la tipología urbanística de los patios transitorios o su migración a permanentes, así como, la necesidad de nuevos patios transitorios será definido en el Plan de Movilidad. Sostenible y Segura. Parágrafo 4. En el desarrollo de los complejos de integración modal se deberán implementar medidas para el mejoramiento del espacio público existente, con el fin de dar soporte a los flujos peatonales y de micromovilidad que se proyecten. Parágrafo 5. De conformidad con lo establecido en la resolución 2020 30 340015885 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique adicione o sustituya, en el Plan de Movilidad Sostenible y Segura se deberá definir el Plan Maestro de parqueaderos en el cual se podrán establecer criterios por área de actividad, para la localización de infraestructura pública para el estacionamiento fuera de vía y para la localización de estacionamientos fuera de vía abiertos al público, de forma coordinada con la regulación del estacionamiento en vía, en concordancia con la política de gestión de la demanda que defina la Secretaría Distrital de Movilidad. Ver Decreto 497 de 2023.