Artículo 161. Infraestructura de soporte a la red de
transporte público de pasajeros. La infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros
permite el funcionamiento básico del transporte público, así como la prestación
efectiva del servicio de transporte público de pasajeros y el mantenimiento y
operación de la flota de transporte. Se encuentra conformada por:
1. Infraestructura de soporte a la operación. Permite el
funcionamiento básico de los sistemas de transporte público, su control,
regulación y toma de acciones correctivas para garantizar la adecuada
prestación del servicio y comprende los siguientes elementos:
a. Patios-talleres. Infraestructura compuesta por las áreas de
estacionamiento, abastecimiento del energético, lavado, sistemas de
tratamientos de aguas y residuos mantenimiento preventivo y correctivo,
servicios para empleados y apoyo administrativo, gestión y control y servicio
al material rodante para la prestación del servicio público de transporte de
pasajeros. Pueden articularse con las funciones urbanas o de movilidad mediante
la incorporación de servicios conexos y usos del suelo en el marco de las
disposiciones contenidas en las normas comunes aplicables a la estructura
funcional y del cuidado del presente Plan.
b. Centros de control y regulación. Instalaciones en donde se
realizan tareas de gestión, control, monitoreo y supervisión de la operación,
asistencia e información a los usuarios del sistema entre otros, mediante la
implementación y uso de herramientas tecnológicas para proporcionar información
en tiempo real para los diferentes sistemas de transporte que se implementen en
la ciudad.
c. Zonas de regulación. Áreas de estacionamiento de transición que
tienen como función optimizar los recorridos de los vehículos o material
rodante, prestación de servicios para empleados y zonas de estacionamiento para
los vehículos del sistema, los cuales pueden estar ubicados en los corredores
y/o predios, dentro o fuera del perímetro urbano del Distrito capital.
d. Infraestructura de recarga y soporte de vehículos eléctricos y de baja
y cero emisiones de los sistemas de transporte público. Es la
infraestructura necesaria para la recarga de los vehículos de baja y cero
emisiones, puede estar ubicada dentro de los patios-talleres a través de
estaciones de recarga, en vía a través de carga de oportunidad, o donde lo
requiera los Sistemas de Transporte Público.
e. Subestaciones Eléctricas. Infraestructura necesaria para la
alimentación eléctrica de los sistemas férreos de Metro, de cable aéreo y demás
vehículos eléctricos. Esta podrá localizarse a lo largo del trazado de los
sistemas de transporte, en predios cercanos a la infraestructura y en donde lo
requiera el sistema, con excepción de las áreas de la Estructura Ecológica
Principal en las cuales su localización queda supeditada a las condiciones que
establezcan los planes de manejo ambiental o los instrumentos aplicables.
Ver Decreto Distrital 214 de 2022.
2. Infraestructura de soporte al acceso y tránsito. Puntos
para el acceso, ascenso, descenso, tránsito y transferencia de usuarios al
transporte público de pasajeros urbano, rural y regional (vehículos o material
rodante) y por las áreas destinadas a los servicios y actividades conexas a la
infraestructura y usos del suelo en el marco de las disposiciones contenidas en
las normas comunes aplicables a la estructura funcional y del cuidado del
presente Plan. Se encuentra compuesta, entre otros, por los siguientes elementos:
a. Intercambiador modal: Infraestructura que permite el intercambio y
transferencia de pasajeros entre distintos medios, servicios o modalidades de
transporte público y medios de transporte privado en el ámbito urbano - regional.
Los terminales y portales de los sistemas de transporte público que operan en
el Distrito son intercambiadores modales localizados en los puntos de inicio y
fin de las rutas y su funcionamiento está orientado al acceso (ascenso y
descenso), tránsito y transferencia de usuarios desde y hacia los vehículos o
material rodante. A través de servicios o actividades conexas podrán
complementar la oferta al usuario y contribuir a que su experiencia y confort
en el sistema sea mejor, así como permitir la adecuada inserción urbana de
estas infraestructuras y atender demandas y prestar servicios requeridos por
las personas en su vida cotidiana.
b. Estaciones: Infraestructura específica que permite el ascenso,
descenso y transferencia de los usuarios a los vehículos o material rodante de
los sistemas de transporte público, desde el espacio público hasta el vehículo,
en donde pueden existir áreas destinas a actividades y servicios conexos e
integración entre distintos modos de transporte.
c. Paraderos: Áreas en el espacio público y mobiliario urbano que
permite el ascenso y descenso de los usuarios a los vehículos o material
rodante de transporte público de pasajeros.
d. Zonas de ascenso o descenso de pasajeros: Corresponden a áreas en
el espacio público o privado habilitadas especialmente para el tránsito,
ascenso y descenso de pasajeros desde y hacia el transporte público o para la
detención temporal de vehículos de cualquier modalidad de transporte público.
Su desarrollo se puede articular con la infraestructura de estacionamientos
públicos y estacionamientos asociados al uso o a la implementación de medidas
de mitigación de impactos urbanísticos.
3. Complejos de Integración Modal - CIM. Son infraestructuras de
transporte que permiten la integración de los diferentes modos y la
articulación de los sistemas de transporte del Distrito y la región,
facilitando las transferencias entre estos servicios de una manera rápida,
segura, accesible, fácil, confiable, que reducen la congestión de vehículos en
la ciudad, los niveles de contaminación y tiempos de viaje. Se localizan en los
nodos de acceso y conexión urbano regional, y en los nodos centrales de
encuentro de diferentes modos de transporte público de alcance regional,
nacional o internacional.
4. Áreas de integración Multimodal- AIM. Son ámbitos de gestión
alrededor de la infraestructura de acceso y tránsito (estaciones y portales de
los sistemas de alta y media capacidad), que permiten la integración de los
diferentes modos y la articulación de los sistemas de transporte del Distrito,
en el marco de estrategias de desarrollo orientado al transporte sostenible,
aplicando captura de valor, con diseños que permitan la accesibilidad
universal, con mezcla de usos y servicios conexos para generar vitalidad
urbana, dinámicas de proximidad y aportar a la consolidación del sistema del
cuidado y servicios sociales.
5. Red de estacionamientos públicos y privados de conexión al sistema de
transporte. Son estacionamientos fuera de vía que facilitan y estimulan los
viajes multimodales de carácter urbano y regional, mediante conexiones con el
sistema de transporte público y otros modos sostenibles. La infraestructura de
los estacionamientos de conexión al sistema de transporte debe integrarse
físicamente con la infraestructura de soporte del transporte público o ubicarse
próxima a ésta. Además, debe brindar espacios de estacionamiento para vehículos
de micromovilidad y determinar zonas para el despliegue de infraestructura y
espacios para la operación de servicios públicos y privados de micromovilidad.
En el marco de la política de gestión de la demanda definida por la Secretaría
Distrital de Movilidad, esta entidad podrá vincular a esta red estacionamientos
de grandes superficies comerciales de la ciudad.
Parágrafo 1. Las infraestructuras de soporte a la red de
transporte público de pasajeros se podrán localizar en toda el área urbana, con
diseños que garanticen la accesibilidad universal y las normas aplicables, con
excepción de las áreas de la Estructura Ecológica Principal en las cuales su
localización queda supeditada a las condiciones que establezcan los planes de
manejo ambiental o los instrumentos aplicables.
Parágrafo 2. La localización de los CIM y los ámbitos de las
AIM, incluidos en el Mapa n.° CU-4.4.1 “ Red del sistema de transporte público
de pasajeros urbano-rural-regional” del presente plan son indicativas. La
administración distrital podrá precisar, complementar o definir nuevas AIM
alrededor de las estaciones y portales de los sistemas de alta y media capacidad
de la red de transporte público.
Parágrafo 3. Las áreas donde operan los portales, terminales
transitorios y los patios transitorios y definitivos del sistema integrado de
transporte público del componente zonal y troncal avalados o autorizados por las
entidades del Sector Movilidad a la entrada en vigencia del presente plan, se
consideran como zonas de reserva para la infraestructura de soporte de la red
de transporte público y podrán desarrollarse de manera subterránea en los casos
en que tanto los estudios de factibilidad y las condiciones contractuales de
las infraestructuras lo permitan y en el marco de proyectos de Renovación
Urbana para la Movilidad Sostenible. El tiempo de desmonte y la tipología
urbanística de los patios transitorios o su migración a permanentes, así como,
la necesidad de nuevos patios transitorios será definido en el Plan de
Movilidad. Sostenible y Segura.
Parágrafo 4. En el desarrollo de los complejos de integración
modal se deberán implementar medidas para el mejoramiento del espacio público
existente, con el fin de dar soporte a los flujos peatonales y de
micromovilidad que se proyecten.
Parágrafo 5. De conformidad con lo establecido en la resolución
2020 30 340015885 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique
adicione o sustituya, en el Plan de Movilidad Sostenible y Segura se deberá
definir el Plan Maestro de parqueaderos en el cual se podrán establecer
criterios por área de actividad, para la localización de infraestructura
pública para el estacionamiento fuera de vía y para la localización de
estacionamientos fuera de vía abiertos al público, de forma coordinada con la
regulación del estacionamiento en vía, en concordancia con la política de
gestión de la demanda que defina la Secretaría Distrital de Movilidad.
Ver Decreto 497 de 2023.