Artículo 341
Artículo 341 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 341.Plan Vecinos. Se podrán desarrollar actuaciones urbanísticas lideradas por la Secretaría Distrital del Hábitat que busquen la generación o recualificación de soportes urbanos y/o el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, la reconfiguración espacial del territorio, mediante intervenciones que prioricen el desarrollo de proyectos de vivienda VIS y VIP, aplicable en zonas con tratamiento de mejoramiento integral.
Estas actuaciones podrán ser de iniciativa pública, mixta, comunitaria o privada, y tendrán como objetivos:
1.Promover el desarrollo de proyectos integrales que aporten al mejoramiento urbanístico local, en manzanas con mayor potencial de edificabilidad y usos, así como en edificios para su reúso.
2.Implementar proyectos asociativos que garanticen la permanencia de propietarios, arrendatarios y/o moradores o actividades económicas existentes.
3.Desarrollar estrategias de gestión, participación y apropiación social que fomenten el arraigo y la corresponsabilidad en la gestión del territorio.
4.Incorporar mecanismos para el reparto equitativo de las cargas y beneficios del desarrollo urbano local, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
5.Incorporar incentivos para la vinculación de propietarios, moradores o arrendatarios al plan, así como para la participación de otras entidades públicas y/o privadas
6.Vincular a Operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas en su formulación y ejecución.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat, dentro de los seis (6) meses siguientes, reglamentará las condiciones para el desarrollo del Plan Vecinos.
Ver Decreto Distrital 563 de 2023.