Artículo 341 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 341.Plan Vecinos. Se podrán desarrollar actuaciones urbanísticas
lideradas por la Secretaría Distrital del Hábitat que busquen la generación o
recualificación de soportes urbanos y/o el mejoramiento de las condiciones de
habitabilidad, la reconfiguración espacial del territorio, mediante
intervenciones que prioricen el desarrollo de proyectos de vivienda VIS y VIP,
aplicable en zonas con tratamiento de mejoramiento integral.Estas actuaciones podrán ser de iniciativa pública, mixta, comunitaria o
privada, y tendrán como objetivos:1.Promover el desarrollo de proyectos integrales que aporten al
mejoramiento urbanístico local, en manzanas con mayor potencial de
edificabilidad y usos, así como en edificios para su reúso.2.Implementar proyectos asociativos que garanticen la permanencia de
propietarios, arrendatarios y/o moradores o actividades económicas existentes.3.Desarrollar estrategias de gestión, participación y apropiación social
que fomenten el arraigo y la corresponsabilidad en la gestión del territorio.4.Incorporar mecanismos para el reparto equitativo de las cargas y
beneficios del desarrollo urbano local, de acuerdo con lo establecido en la
normatividad vigente.5.Incorporar incentivos para la vinculación de propietarios, moradores o
arrendatarios al plan, así como para la participación de otras entidades
públicas y/o privadas6.Vincular a Operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas
en su formulación y ejecución.Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat, dentro de
los seis (6) meses siguientes, reglamentará las condiciones para el desarrollo
del Plan Vecinos.Ver Decreto Distrital 563 de 2023.