Artículo 442.Lineamientos aplicables al sistema de energía eléctrica, gas y Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER en suelo rural. El sistema de energía eléctrica, gas y Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER en suelo rural deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:

1.Las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, en coordinación con las autoridades locales, deberán custodiar las franjas de servidumbre por redes de transmisión de alta tensión garantizando que las mismas no presenten ningún tipo de ocupación que afecte la seguridad del servicio.

2.El servicio de gas natural se podrá prestar en las zonas de borde que se encuentran en suelo rural, cercanas a la red matriz de gas natural, siempre que las condiciones técnicas y económicas lo permitan, sin que se afecten los elementos de la estructura ecológica principal, cumpliendo con los permisos establecidos y la norma técnica vigente.

3.Se deberá contemplar la viabilidad de implementar proyectos alternativos de gas que incluyen el Gas Natural Comprimido en centros poblados y nodos de equipamientos rurales y la distribución del Gas Licuado del Petróleo (GLP), para aumentar la cobertura del servicio en suelo rural. Se podrá incluir dentro de estos proyectos la distribución y uso del Gas Natural Licuado (GNL)

4.Se promoverá el uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER, que incluyen la biomasa, el biogás, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica y la energía solar, o las que defina la Unidad de Planeación Minero-Energética, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014 y aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen, con el fin de aprovechar las condiciones físicas y bioclimáticas del territorio rural.