Artículo 442 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 442.Lineamientos aplicables al sistema de
energía eléctrica, gas y Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER
en suelo rural. El
sistema de energía eléctrica, gas y Fuentes No Convencionales de Energía
Renovable -FNCER en suelo rural deberá tener en cuenta los siguientes
lineamientos:1.Las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, en
coordinación con las autoridades locales, deberán custodiar las franjas de
servidumbre por redes de transmisión de alta tensión garantizando que las
mismas no presenten ningún tipo de ocupación que afecte la seguridad del
servicio.2.El servicio de gas natural se podrá prestar en las zonas de borde que se
encuentran en suelo rural, cercanas a la red matriz de gas natural, siempre que
las condiciones técnicas y económicas lo permitan, sin que se afecten los
elementos de la estructura ecológica principal, cumpliendo con los permisos
establecidos y la norma técnica vigente.3.Se deberá contemplar la viabilidad de implementar proyectos alternativos
de gas que incluyen el Gas Natural Comprimido en centros poblados y nodos de
equipamientos rurales y la distribución del Gas Licuado del Petróleo (GLP),
para aumentar la cobertura del servicio en suelo rural. Se podrá incluir dentro
de estos proyectos la distribución y uso del Gas Natural Licuado (GNL)4.Se promoverá el uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -
FNCER, que incluyen la biomasa, el biogás, los pequeños aprovechamientos
hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica y la energía solar, o las que defina
la Unidad de Planeación Minero-Energética, en el marco de lo dispuesto en la
Ley 1715 de 2014 y aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen, con el fin
de aprovechar las condiciones físicas y bioclimáticas del territorio rural.