Artículo 547. Participación en el efecto plusvalía. Para efectos de la aplicación de la participación en el efecto plusvalía a que se refiere los Decretos Distritales 790 de 2017 y 803 de 2018, adicional a las condiciones establecidas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

1. Para las licencias urbanísticas que se hayan tramitado o se tramiten en el marco del régimen de transición establecido en el presente Plan, con base en las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus normas reglamentarias, que no cuenten con liquidación previa y que concreten hechos generadores de participación en plusvalía, se procederá a la liquidación del efecto, inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, exigibilidad y cobro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 803 de 2018 o la norma que lo adicione, modifique o complemente.

2. Los actos administración de liquidación de participación en plusvalía de los planes parciales en tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación, los planes de implantación, los planes de regularización y manejo y planes directores para clubes, que se hayan expedido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan mantendrán su vigencia. Lo anterior sin perjuicio de que el solicitante pueda acogerse a la normatividad establecida en el presente Plan.

3. Para los instrumentos de planificación que se adopten con fundamento en el Decreto 190 de 2004, conforme a lo definido en el régimen de transición del presente Plan, se deberá adelantar el procedimiento de liquidación del efecto, inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, exigibilidad y cobro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 803 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya. Lo anterior sin perjuicio de que el solicitante pueda acogerse a la normatividad establecida en el presente Plan.

4. A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, quedan sin efecto los actos administrativos que hayan liquidado el efecto plusvalía por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación en los inmuebles ubicados en tratamiento urbanístico de consolidación, conservación y, renovación y desarrollo sin plan parcial, expedidos con anterioridad a la presente revisión, a los que no se les haya presentado momento de exigibilidad entre la acción urbanística generadora y la expedición del presente Plan.

5. Siguen vigentes las liquidaciones de plusvalía por cambio en la clasificación del suelo, incorporando suelo rural a suelo de expansión, o el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

Parágrafo 1. No serán sujeto del cobro de participación en plusvalías derivadas por cualquier hecho generador del presente Plan, los predios que se localicen en asentamientos legalizados que previo a la entrada en vigencia de este, se localicen en el tratamiento de mejoramiento integral.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el parágrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo 682 de 2017, no serán sujetos del cobro de la participación en plusvalías derivadas por cualquier hecho generador de la misma, los patrimonios autónomos en los cuales las entidades distritales identificadas en el parágrafo en mención ostenten la calidad de fideicomitente o beneficiario.

Parágrafo 3. La administración distrital actualizará el Decreto Distrital 803 de 2018 a las disposiciones adoptadas en el Acuerdo Distrital 818 de 2021 y a las contenidas en este acto administrativo dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Plan.