Artículo 547. Participación en el efecto plusvalía. Para efectos de la aplicación de la
participación en el efecto plusvalía a que se refiere los Decretos Distritales
790 de 2017 y 803 de 2018, adicional a las condiciones establecidas en el
artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. Para las licencias urbanísticas que se hayan tramitado o se tramiten en
el marco del régimen de transición establecido en el presente Plan, con base en
las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus normas reglamentarias,
que no cuenten con liquidación previa y que concreten hechos generadores de
participación en plusvalía, se procederá a la liquidación del efecto,
inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, exigibilidad y cobro, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 803 de 2018 o la norma que
lo adicione, modifique o complemente.
2. Los actos administración de liquidación de participación en plusvalía de
los planes parciales en tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación,
los planes de implantación, los planes de regularización y manejo y planes
directores para clubes, que se hayan expedido con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente Plan mantendrán su vigencia. Lo anterior sin perjuicio de
que el solicitante pueda acogerse a la normatividad establecida en el presente
Plan.
3. Para los instrumentos de planificación que se adopten con fundamento en
el Decreto 190 de 2004, conforme a lo definido en el régimen de transición del
presente Plan, se deberá adelantar el procedimiento de liquidación del efecto,
inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, exigibilidad y cobro, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 803 de 2018 o la norma que
lo modifique o sustituya. Lo anterior sin perjuicio de que el solicitante pueda
acogerse a la normatividad establecida en el presente Plan.
4. A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, quedan sin efecto
los actos administrativos que hayan liquidado el efecto plusvalía por
autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación en los
inmuebles ubicados en tratamiento urbanístico de consolidación, conservación y,
renovación y desarrollo sin plan parcial, expedidos con anterioridad a la
presente revisión, a los que no se les haya presentado momento de exigibilidad
entre la acción urbanística generadora y la expedición del presente Plan.
5. Siguen vigentes las liquidaciones de plusvalía por cambio en la
clasificación del suelo, incorporando suelo rural a suelo de expansión, o el
establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
Parágrafo 1. No serán sujeto del cobro de participación en
plusvalías derivadas por cualquier hecho generador del presente Plan, los
predios que se localicen en asentamientos legalizados que previo a la entrada
en vigencia de este, se localicen en el tratamiento de mejoramiento integral.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en
el parágrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo 682 de 2017, no serán sujetos del
cobro de la participación en plusvalías derivadas por cualquier hecho generador
de la misma, los patrimonios autónomos en los cuales las entidades distritales
identificadas en el parágrafo en mención ostenten la calidad de fideicomitente
o beneficiario.
Parágrafo 3. La administración distrital actualizará el Decreto
Distrital 803 de 2018 a las disposiciones adoptadas en el Acuerdo Distrital 818
de 2021 y a las contenidas en este acto administrativo dentro de los doce (12)
meses siguientes a la entrada en vigencia de este Plan.