Artículo 97. Uso por contingencia de equipamientos. De forma articulada con el Plan de Emergencias de Bogotá, la administración distrital podrá disponer de equipamientos públicos para la atención y manejo de eventos catastróficos. Así mismo, podrá localizar instalaciones temporales como hospitales de campaña, carpas y elementos removibles en áreas libres de equipamientos y espacios públicos de la ciudad.

Parágrafo 1. El Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático- IDIGER, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Público -UAESP y las Secretarías Distritales de Salud y Ambiente, realizarán los estudios para identificar y localizar zonas aptas para atención de eventos que requieran la inhumación masiva ante eventos catastróficos, adicional al dispuesto en cementerios públicos y privados, zonas de borde, predios afectados por la actividad minera o parques, conforme a lo definido por la Resolución 5194 de 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique o sustituya. Estos estudios pueden incluir las condiciones de ordenamiento territorial para el aumento de emergencia de la capacidad crematoria del Distrito o de otras tecnologías de destino final.

Parágrafo 2. El Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER y la Secretaría Distrital de Gobierno, realizará un análisis y valoración de los equipamientos que se podrían usar por contingencia, con base en la estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias-EDRE, con previo conocimiento de los representantes de los equipamientos utilizados para culto.