Artículo 97 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 97. Uso por contingencia de equipamientos. De forma articulada con el Plan de
Emergencias de Bogotá, la administración distrital podrá disponer de
equipamientos públicos para la atención y manejo de eventos catastróficos. Así
mismo, podrá localizar instalaciones temporales como hospitales de campaña,
carpas y elementos removibles en áreas libres de equipamientos y espacios
públicos de la ciudad.Parágrafo 1. El Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo
y Cambio Climático- IDIGER, la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Público -UAESP y las Secretarías Distritales de Salud y Ambiente, realizarán
los estudios para identificar y localizar zonas aptas para atención de eventos
que requieran la inhumación masiva ante eventos catastróficos, adicional al
dispuesto en cementerios públicos y privados, zonas de borde, predios afectados
por la actividad minera o parques, conforme a lo definido por la Resolución
5194 de 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la
modifique o sustituya. Estos estudios pueden incluir las condiciones de
ordenamiento territorial para el aumento de emergencia de la capacidad
crematoria del Distrito o de otras tecnologías de destino final.Parágrafo 2. El Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo
y Cambio Climático IDIGER y la Secretaría Distrital de Gobierno, realizará un
análisis y valoración de los equipamientos que se podrían usar por
contingencia, con base en la estrategia Distrital de Respuesta a
Emergencias-EDRE, con previo conocimiento de los representantes de los
equipamientos utilizados para culto.